Artículos de segundamano que tipo tienen de tributación

Si yo compro por ejemplo en cash coverters algunos artículos tengo que declarar a hacienda su compra sobre todo los que se compran de forma online, así mismo yo vendo cosas de mis colecciones en una página tengo que triburtar por ello y como se el valor de compra para declararlo. Por favor independientemente de todo lo que esta publicado puede alguien explicármelo de forma sencilla que yo lo entienda GRACIAS ANTICIPADAS

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En las compraventas entre particulares se paga el ITP, para bienes muebles es el 4%, pero este tributo está cedido a las comunidades autónomas que pueden aplicar tipos distintos según artículos. Por ejemplo en vehiculos en CValenciana se aplica el 6%. Y tarifa fija en ciertos casos. Lo más importante es que quién lo tiene que pagar es el Comprador.

Ejemplo: Compro algo por 100 a un particular. Tengo que pagar a Hacienda 4.

Vendo por 200. El ITP lo paga el comprador, pero tu tienes una ganancia patrimonial de 200-104=96, sobre la que pagarías en tu renta el 19% de la ganancia. ¿Y esto lo hace alguién? Pocos o nadie, por eso Montoro está cabreado. Si lo que vendes o compras supera los 3000 Euros hazlo siempre bien. ¿Por qué esa cifra?. Pues simplemente porque Hacienda no puede verlas todas y se centrará en las de mayor cuantía, pero sólo es mi opinión, no tengo una varita mágica. Yo he visto ventas de muñecas Nancy de los años 70 por 350 Euros en Internet y no le había costado nada. ¿Tù crees que declaró esa ganancia?. En mi despacho nadie me ha contado nunca algo así, pero debería hacerse.

Solo dos cosas yo compro algunas cosas en cahs converter debo declararlo y por ultimo lo que suelo vender son colecciones de mi propiedad o objetos difíciles de valorar por su antigüedad o por no tener una comparativa no se pero en 12 meses unos mil euros pero ya digo son cosas viejas de mi propiedad que he ido almacenando y ahora me las saco de encima colecciones de relojes etc debería declararlo y como MUCHÍSIMAS GRACIAS PORQUE HA SIDO DE GRAN AYUDA

Montoro ha dicho que lo que se venda a través de paginas de compraventa puede estar fiscalizado porque le va a pedir las bases de datos de compraventas realizadas a las webs. Hay que tener en cuenta con qué medios cuenta la Administración. Por otra parte, no todo lo que se pone a la venta en las paginas webs debe ser finalizado en las mismas. Si usted contacta, pero no cierra la venta porque lo hace por otro medio, y borra su oferta, quizás no haya nada en la base de datos que mostrar al Sr. Montoro. La valoración de artículos históricos es muy difícil, pero es posible que usted los haya obtenido hasta gratis, de una herencia, etc, por lo que lo normal es que prácticamente tribute su ganancia patrimonial por todo el importe. Cuando Hacienda dispone de datos cruzados de otra persona puede ser detectado fácilmente, por ejemplo, si usted vende una casa Hacienda sabe que la ha vendido porque tiene acceso a la escritura de venta. Pero si usted vende de su casa una mesa que compró hace 15 años a otro particular, solo puede rastrear esa venta si el importe se ha llevado a una cuenta bancaria, o se ha pagado por servicios tipo paypal, etc. No obstante no hay que alarmarse, hay que ser objetivo, Hacienda utiliza sus medios con proporcionalidad, los inspectores no están para perseguir si uno se gana unos dinerillos de 500 o mil euros, cuando hay bolsas de fraude que siempre tiene que atacar.

Salvo mejor opinión.

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Cómo comprador no tienes declarar nada, es solamente en el caso de ser vendedor. En ese caso no se declara IVA sino el impuesto ITP. El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo de las autonomías, será de un 4%.

Hola yo creía que era el comprador el que pagaba ese impuesto. Y el vendedor la diferencia entre el coste y el precio total pero ahí esta la madre del cordero yo estoy sacándome de encima colecciones que tengo así como cacharros viejos difícil de valorar desde luego no supero 1000 o 1500 en 12 meses Bueno de de todas formas muchísimas gracias por responder y por ayudarme

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