Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Como norm general, usted esta realizando una actividad profesional por cuenta ajena en lo que usted denomina "coaboraciones". Otra cuestión son los posibles cursos o conferencias, para los cuales usted puede emitir una factura especifica, sin necesidad de estar dada de alta, con retención, pero sin IVA. Siendo para usted un rendimiento del trabajo y así lo debe indicar la entidad que le pague, bajo el epígrafe "F" en el modelo 190.
En cunto a las colaboraciones, usted ha de emitir factura para cobrar (aunque en este mundo se cobra de muchas formas y no siempre en dinero) por lo tanto esta obligada ha estar dada de alta en Hacienda y presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales y anuales.
En cuanto a la Seguridad Social, la legislación actual establece que si se realiza una actividad empresarial o profesional de forma habitual, usted debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que además en su caso seria en régimen de pluriactividad (cuenta propia y cuenta ajena). Sobre esto hay alguna sentencia que establece que si no se ingresa el salario mínimo interprofesional, no hay obligación de estar dado de alta en la seguridad social, pero la legislación habla de realizar actividad de forma habitual y por lo tanto, esto es controvertido y puede generar problemas futuros.