Es cierto que en la pregunta que usted hace puede encontrar respuestas de todo tipo, y muchas mal. Es un tema muy controvertido, pero se lo voy a explicar con claridad tal y como está la legislación actual, considerando la modificación que entrará en vigor para el año 2018 producida por la ley 6/2017 de 24 de Octubre.
Si en su actividad necesita un vehículo, a efectos de IVA y de conformidad con los art. 95 y 96 de la LEY del iva, podrá deducir el 50%. Aunque se admite mayor porcentaje o incluso el 100%, la verdad es que es una prueba tan diabólica que se pierde en el 90% de los casos, por lo tanto, como la presunción juega también a favor del contribuyente el 50% no le dará ninguna dificultad.
El mismo porcentaje para el IVA que tenga que ver con bienes y servicios relacionados con el vehículo, por ejemplo, autopistas, aparcamientos, lavado, reparaciones. ¿OK?. Siempre que con factura completa o factura simplificada cualificada, dónde se vean sus datos.
EN IRPF, si bien en el proyecto de la Ley que le he mencionado anteriormente se recogía gracias a Ciudadanos una enmienda en la que se quería que fuera deducible el 50% en IRPF de los gastos de vehículo, esto quedo en aguas de borrajas y desapareció en el texto final. Por lo tanto nada de nada.
Es decir, si no hay posibilidad de demostrar la afectación exclusiva del vehículo a su actividad y sobre eso hay ríos de tinta y sentencias de tribunales, pasará a ser el 0%. Ahora bien, ciertos tribunales como el Superior de la Comunidad Valenciana han flexibilizado su postura y su criterio actual, es que los gastos que puedan ser desvinculados del vehículo en su sentido extricto Si serían deducibles en la medida que se hayan realizado en horario o periodos de actividad.
Por ejemplo, las reparaciones, así como los intereses de los préstamos, o el seguro del vehículo son rechazados como gastos, es decir 0% sin embargo están admitiendo la gasolina del vehículo que se pone en días laborables y está conectada con la actividad, si usted tiene un cliente en Castellon y pone gasolina en Castellón un martes, parece claro que es por el desarrollo de su actividad. También se admite lo que sería aparcamiento y autopistas. El resto de gastos NO.
Finalmente la ley mencionada ha venido a decir que los gastos de la actividad, cuando se desarrolla en el mismo domicilio habitual del autónomo tienen derecho a ser deducidos en un 30% sobre la proporción que tenga la superficie ocupada por la actividad respecto a la vivienda habitual y que el consumo esté ligado a la actividad.
Dos ejemplos: Gasta de luz, 600 Euros al año, y su despacho ocupa el 30% del total de su casa, pues bien, el gasto deducible sería 600*30%*30%, es decir 54,00 Euros, o sea una mierda, pero lo han vendido como algo fantástico.
Siguiente ejemplo: Tiene también instalación de gas, que es para comida, baños, etc, y se gasta 200 Euros, pues bien, si nos acogemos a lo anterior, su gasto deducible serian 18,00 Euros, pero si Hacienda considera que ese gasto es para hacer las comidas y cenas y que no tiene que ver con su actividad hasta podrían tirárselo para atrás., pero dada la ridiculez del importe no creo sencillamente que lo hagan.
Salvo mejor opinión. Ruego valore la respuesta.