Inquilino da de baja suministro de luz al dejar la vivienda

A principios de 2016 alquilé una vivienda con los suministros de agua y luz dados de alta. La vivienda está situada en Barcelona. En contrato de alquiler consta que es obligación del arrendatario realizar el cambio de titularidad de los suministros.

En octubre 2017 el inquilino me comunica su deseo de dejar la vivienda a finales de noviembre.

El 30 de noviembre, a las 12:30 se firma entrega de llaves sin problemas.

A las 14 horas realizo firma de contrato de alquiler con un nuevo inquilino. A las 15:30 el nuevo inquilino me comunica que ha podido realizar el cambio de titularidad del agua pero que el suministro de luz ha sido dado de baja a las 12:55 y que ha tenido que realizar un alta nueva (175€) y que es necesario un Boletín de Reconocimiento de Instalación Eléctrica (entre 150-200€). La compañía dice que el plazo para tener de nuevo luz puede llegar hasta 7 días.

Mi pregunta es si estos gastos puedo descontarlos de la fianza que aún está pendiente de devolver al anterior inquilino y si la ley contempla el poder pedirle al inquilino daños y perjuicios por esta situación.

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