Agencia de viajes y comunidad de bienes

Quiero abrir una agencia de viajes con una amiga y nbos han comentado que la mejor opción es hacer una comunidad de bienes. Las dos seríamos autónomas y trabajariamos las dos para la empresa organizando los viajes y como guías, pero tengo un problema, queríamos iniciar la actividad en mayo pero para poder beneficiarme de nuevo de la tarifa plana de autónomos tengo que esperar hasta julio, que es cuando se cumplen 3 años desde que me beneficié de la tarifa anteriormente y me di de baja.

Se me había ocurrido que empezara ella en mayo, solicitando a mi comunidad la licencia de agencia de viajes, y luego en julio me uniera yo, pero al parecer la licencia es intransferible, y al constituír una comunidad de bienes tendríamos un nuevo CIF y no se si entonces mi comunidad autónoma (Asturias) lo tomaría como una transferencia al seguir siendo ella una de las titulares.

No se si sería legal sino constituír la sociedad de bienes igual y trabajar con normalidad al 50% del negocio, al estar la licencia a su nombre.

A ver si por favor alguien me puede ayudar porque no se como solucionar este bache, que pone en peligro todo el proyecto.

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Su información sobre la posibilidad de tarifa plana a partir del 2018 no es correcta. Se exige el plazo de DOS años desde la baja anterior, para intentar de nuevo re-emprender, por lo tanto con que la baja se haya tramitado antes del 31/12/2016 sería posible acogerse a la misma. .

Por otra parte, indicarle que desde un punto de vista jurídico, la constitución de una comunidad de bienes, cuando realmente no se aportan bienes, como es el caso, para realizar una actividad, podría no ser admitido por Hacienda, si considera que es una sociedad civil. Esto es algo que a veces depende de la zona dónde se actúe.

Me gustaría aconsejarle una SL, que es la opción de fácil gestión para la licencia y demás cuestiones, aunque evidentemente con mayores gastos administrativos, y con un inconveniente que es la imposibilidad de aplicar la tarifa plana de autónomos para ninguna. De la lectura de su consulta lo veo más como una opción de futuro cuando realmente consoliden la empresa. Compruebe con su delegación de Hacienda la posibilidad de constituir la CB con el fin indicado y ya está.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Gracias. Según leí tal cual en la propia ley lo de dos años es si no te beneficiaste de la bonificación anteriormente y tres años como comentaba yo si si te has beneficiado. Teniendo en cuenta esto. ¿cuando se consideraría que se cumplen 3 años teniendo en cuenta que me di de baja el 30 de Junio de 2015?,¿el 30 de junio de 2018 o podría ser el 1 de enero de 2018?

Por otro lado me pregunto si al hacer la comunidad de bienes podemos hacerla y no darnos de alta como autónomas hasta que empecemos de verdad a trabajar (primero hay que pedir licencia, seguros, etc, y tardaremos unos meses en tenerlo todo listo y publicitarios y me parece un gasto innecesario pagar autónomos si no estamos realmente trabajando sino preparándolo todo, pero si necesitamos hacer la comunidad de bienes para que la licencia seguros etc vayan a nombre de la comunidad).

Lo de la SL si nos lo hemos planteado si el negocio funciona.

Muchas gracias y saludos

Si ya la disfrutó sería el 30 de junio 2018.

El alta en el Reta es previa al inicio de la actividad y está se inicia desde que hace cualquier actividad con dicho propósito, aunque no tenga ingresos. Dado que es una actividad con apertura al público no veo opción de retrasar el alta, ya que en mi opinión no se puede aplicar la sentencia del TS, sobre el SMi.

Salvo mejor opinión.

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