La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, establece que cualquier persona física o jurídica puede vender servicios turísticos sueltos sin necesidad de un título licencia.
No obstante, la normativa establece la exclusividad a las Agencias de Viajes para la venta de viajes combinados. Esto quiere decir que si una persona física o jurídica desea vender viajes combinados deberá abrir una Agencia de Viajes. Para ejercer la actividad, es necesario que la empresa realice una comunicación o declaración responsable ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa. Dicha declaración de responsabilidad está regulada por las distintas leyes de turismo de las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que habrá que atender a la legislación correspondiente.
Para abrir una Agencia de Viajes, al igual que para constituir cualquier empresa, lo primero que hay que saber es la forma jurídica que se va a adoptar, ya sea como autónomo o como empresa. Una vez aclarado, los pasos a seguir son los siguientes:
- Si se desea abrir la Agencia de Viajes como autónomo, se precisa:
- Declaración censal (IVA). Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Este documento lo presentan a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios antes de iniciar su actividad ante la Administración de Hacienda o la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Modelo 036.
- Afiliación y alta en el régimen de autónomos
- Solicitud del Libro de Visitas. El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo.
- Solicitud del número de patronal. Sólo debe hacerse cuando se va a contratar a algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
- Comunicación de Apertura del centro de trabajo. Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. La comunicación se debe hacer en los 30 días siguientes al inicio de la actividad enla Dirección Provincial de trabajo, enla Seguridad Social y en Asuntos Sociales.
- Si, por el contrario, el que desea abrir una empresa es una persona jurídica, las pautas que debe seguir para constituirse como tal son los que siguen:
- Constitución de la Sociedad mediante los siguientes pasos:
Certificado Negativo del Nombre. Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Se debe solicita, antes de ir al Notario, en el Registro Mercantil Central de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se debe presentar una Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia). Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad. El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado. Acudir a la Notaríapara la elaboración de los Estatutos y de la Escritura de Constitución. Pago en Hacienda de la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el Notario. Una vez inscrita, ésta adquiere personalidad jurídica.
- Una vez constituida la sociedad, y para poder comenzar con la actividad de la empresa, se deben realizar las siguientes gestiones con Hacienda:
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Declaración censal (IVA). Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios antes de iniciar su actividad ante la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Modelo 036. Una vez realizada la constitución de la empresa, en la forma jurídica elegida, y dada de alta en Hacienda, si lo que se desea es crear una Agencia de Viajes, los siguientes pasos que debe seguir tanto el autónoma como la persona jurídica (sociedad) son:
- Constituir una fianza o aval para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y especialmente, del reembolso de los fondos depositados en el supuesto de insolvencia o quiebra. Esta fianza puede aportarse en forma de Seguro o como Aval Bancario.
Las cantidades a garantizar varían del tipo de Agencia que se quiere constituir, si minorista o mayorista, o ambas a la vez. Cada Comunidad Autónoma establece sus propias cantidades, por lo que habrá que acudir ala Leyde Agencias de Viajes dela Comunidaden la que radique el domicilio social de la empresa para conocer las mismas.
- Contratar una póliza de Responsabilidad Civil, con tres bloques de cobertura (Responsabilidad Civil de la Explotación, de Daños Patrimoniales Primarios e Indirecta o Subsidiaria), cuyo capital mínimo lo establece la normativa de Agencias de Viajes de la respectiva Comunidad Autónoma. Hay que tener en cuenta que, en algunas Comunidades autonómicas, no es obligatorio dicho seguro de responsabilidad civil.
No obstante, es muy recomendable contratar este seguro ya que proporcionará la tranquilidad y seguridad necesaria para el normal desarrollo de la actividad habitual, en cuanto a las reclamaciones que pudieran presentar los clientes por los daños y perjuicios que puedan ocasionarles durante el desarrollo de la actividad.
- Una vez dispongamos de la documentación original de la Pólizade Aval o Aval Bancario, y de la póliza de Responsabilidad en la CCAAque lo requiere, se debe presentar ésta en la Tesorería de Caja de la Consejería de Hacienda de la Comunidad respectiva.
- Llegados a este punto, lo siguiente es presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente la siguiente documentación:
Declaración Responsable. Con esto se muestra que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables, así como que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos enla Declaración inicial ala Dirección General de Turismo dela Comunidad correspondiente y que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos. Esta declaración, como ya se ha comentado antes, sólo será necesaria cuando se vendan viajes combinados. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en el caso de que sea obligatoria por ley. Se recomienda la contratación de dicha póliza aunque no se exigida porla Comunidad Autónoma correspondiente. Copia de los contratos a nombre de la empresa o títulos que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicita la licencia. Resguardo de haber presentado en Hacienda la documentación que acredita la constitución de la fianza. Si el solicitante es empresario individual, debe presentar: NIF o pasaporte. Si el solicitante es compañía o sociedad mercantil, debe presentar: Copia legalizada dela Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales, debidamente inscrita en el Registro Mercantil dela Comunidad Autónoma, CIF y poder del solicitante, en el caso en que proceda. Una vez se hayan realizado todos estos trámites, se puede comenzar a operar como Agencia de Viajes, sin perjuicio de que, posteriormente, la Dirección Genera lde Turismo pueda hacer alguna inspección para controlar que se ha cumplido íntegramente conla Ley.