Conmutación parcial del usufructo viudal

En pago del usufructo al cónyuge viudo, que le corresponde el tercio de mejora :

¿Se le puede adjudicar por un lado el usufructo de la vivienda habitual y conmutar el resto de bienes con una capitalización en metálico?

El articulo 839 del código civil habla de la capitalización en metálico de la totalidad del usufructo pero no pone nada si solo es una parte.

Si creen aun así que es posible, ¿cómo tendríamos que hacer la liquidación?

Respuesta

No sé si se expresa bien. Al cónyugue viudo no le puede corresponder el tercio de mejora, sino solo su usufructo. También le podría corresponder si se le hubiera dejado en testamento, el tercio de libre disposición. El tercio de legítimas es obligatoriamente para todos los descendientes a partes iguales y el de mejora es para alguno de los descendientes, pero no para el viudo aunque si le corresponde el usufructo.

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