¿Se puede conmutar sólo parte del usufructo de una herencia?

De cara a la repartición de una herencia, estamos pensando en conmutar sólo una parte del usufructo legítimo del cónyuge viudo. ¿Es eso posible o si se conmuta ha de ser el usufructo al completo?

Asi mismo, ¿sería posible conmutar posteriormente el usufructo que no se ha conmutado inicialmente? ¿Existe algún límite temporal?

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Imagino que por su pregunta ya se debe haber leído el articulo 839 del código civil. En tal sentido observará que se ofrecen diferentes posibilidades de conmuntar;, renta vitalica, determinados inmuebles o capital en efectivo, pero en esta elección si debe estar de acuerdo el viudo. Teniendo en cuenta que la conmutación debe hacerse antes de la partición de la herencia, y que mientras no se haga todos los bienes de la herencia están afectos a dicha legitima, el limite temporal ya lo tiene.

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