Herencia para el viudo, hijos y nietos

En el testamento están los hijos y nietos, se que al viudo le corresponde la mitad de los bienes, ¿pero me gustaría saber si de la otra mitad de los herederos le corresponde alguna parte al viudo?

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Dice que por el testamento le corresponden al viudo el 50% de los bienes.
Falso.
Imposible.
Yo creo que tal vez no ha expresado bien la pregunta.
Pongamos por ejemplo que hay un piso.
Comprado en gananciales.
Pues la mitad desde la fallecida y la otra mitad es del viudo.
Imaginaré que es así, porque si no iría en contra de la Ley.
Que le corresponde por derecho propio. Porque es copropietario y porque ese piso fue comprado en gananciales.
Bueno, cuando habla de testamento, imaginaré que lo ha leído.
Al viudo le corresponde por ley el usufructo de un tercio de la parte (50%) que ha quedado en herencia, o sea, sobre el 50% de la fallecida.
Eso si el testamento no le otorga al viudo nada más.
O sea, que en principio, imaginando que el testamento no dice otra cosa, el viudo será dueño de su 50% y tendrá el usufructo de un tercio del otro 50%.
Ella en su testamento deja tres tercios, el de legitima forzosa, el de mejoras y del libre disposición esto distribuido entrs sus hijos y nietos y nombra a su esposo albacea de los bienes y derechos que aparecen a la fecha de su muerte. Cual seria la parte correspondiente al viudo si este no aparece como que hereda nada.
Artículo 834 del Código Civil: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Esto es lo único que legalmente le corresponde al viudo/a, si en el testamento no se le asigna algo más, como por ejemplo el tercio de libre disposición o parte de él.
Si los tres tercios ya están destinados para hijos y descendientes y al viudo no se le nombra, solo le queda la cuota legal usufructuaria, que es ese usufructo mencionado.
Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad, o sea, que no puede vender el usufructo, ni cederlo ni dejarlo en herencia para después de su muerte.
El usuructo desaparece justo en el mismo segundo en el que fallece el usufructuario.
Creo que eso era su pregunta.
Un saludo y por favor, no olfide finalizar la pregunta.

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