La plusvalía es el llamado Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos, es un impuesto de carácter local, por lo que depende de su ayuntamiento, y también depende del nº de años que el bien haya estado sin transmitir ya sea por inter-vivos o mortis causa. Debe de dirigirse a su Ayuntamiento y aportando la escritura de propiedad podrán decirle en el supuesto de una transmisión cuando deberá de pagar. El importe no viene fijado por el valor de compraventa o de la herencia, se basa en unas tablas que disponen los ayuntamientos. No obstante si el valor del bien actual es inferior a cuando usted lo adquirió, ultimas sentencias de tribunales están indicando que el Ayuntamiento no podría cobrar este impuesto porque se ha producido una minusvalía en sede del vendedor. Obviamente en el Ayuntamiento le van a decir que tiene que pagar siempre, salvo que la transmisión sea reciente, etc.