Plusvalía de una venta cuando es exenta

He heredado una casa de mi padre que que a la vez también fue heredada del suyo hace más de 50 años la casa tiene exactamente 100 años y la he vendido por el mismo precio de adjudicación de herencia, es decir adjudicada en herencia por 100.000 Euros y vendida por el mismo precio, 100.000 Euros, el ayuntamiento me pide el plusvalía, ¿aproximado sera de unos 3500 Euros es legal' que el ayuntamiento me reclame el plusvalía? ¿O es ilegal?..

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Usted debe diferenciar entre el incremento patrimonial a declarar en su renta por la venta del inmueble, que al vender por el mismo importe, sandra negativo o 0,0.

Y la plusvalía municipal, que por un lado tendrá que haber pagado la de la herencia de su padre, y ahora en la venta por el periodo que ha sido propiedad de usted. Este impuesto se calcula conforme a los años de propiedad y el valor catastral, no sobre el importe de la venta.

Es legal.

Una aclaración es que la casa la he tenido en propiedad un mes, que me la adjudique en herencia, y la vendí por el mismo valor de adjudicación ese mismo mes,¿debería pagar igual el plusvalía?

En la mayoría de casos, no debe pagar plusvalía municipal, si ya la pago en la herencia y vende antes de un año.

Perdón. No entiendo lo de la mayoría de los casos, "es legal o no el legal" repito que la casa se adjudico y se vendió en el mismo mes pagando el impuesto de sucesión, y registro de la propiedad, notaria, etc... y como digo el plusvalía reclamado es de 3500 Euros. O es que se paga por heredar, vender y a saber por que más nos cobran, estos individuos por llamarlos finamente.

Cuando usted haya heredado, debería haber liquidado la plusvalía municipal de la herencia, pues se la pide el registro de la propiedad. Esto es legal. Y si ha pagado esta plusalia y pasa menos de un año, cuando la venda no debería pagar plusvalía municipal. Solo el posible incremento patrimonial en su declaración de Renta.

En determinados casos, usted habrá solicitado la plusvalía y no la habrá pagado, pero al presentar el impuesto en el registro se admite y tramita la inscripción, por lo tanto, puede que sea esta plusvalía no pagad la que le reclaman, con posibles intereses por liquiadar fuera de plazo.

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Existen ya sentencias del Tribunal supremo que declaran ilegal el impuesto sobre la plusvalía de los terrenos cuando en la transmisión se produce una pérdida patrimonial. Según usted el importe de ganancia es cero, pero si considera como gasto el coste de la escritura de la donación, bien podría considerarse una pérdida patrimonial. Existen bufetes de abogados como Arriaga Asociados y otros, a los que podría consultar su caso por si pudiera oponerse a la liquidación de esa plusvalía en base a la citada Sentencia, que ha creado jurisprudencia.

Le rogamos valore la contestación.

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