Herencia de madre con padre en vida

Me gustaría resolver una duda que tengo, ya que dentro de un tiempo puede ocurrir. Mi padre tiene en venta el piso donde vive, el cuál también pertenecía a mi madre fallecida hace 14 años. A la hora de la venta, se va a repartir la parte de mi madre lo que nos corresponde a cada hermano, somos 4. En principio el piso se venderá por unos 90.000€, así que suponiendo que reciba de esa parte unos 10.000€ ¿Tendría qué realizar la declaración de la renta o algún trámite por ello? No estoy obligada a realizarla por mi tipo de contrato, pero al recibir esa cantidad no sé si habría que hacerla o cualquier otro trámite.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Como norma general, el 50% es de ustedes (los hijos), por herencia, por lo tanto, no es que se reparta nada, es que usted vende un porcentaje de propiedad del inmueble. Es posible que su padre tenga el usufructo del bien y el 50% de la propiedad, pero deben estudiarse las escrituras de adjudicación de la herencia.

Como vendedora, usted debe liquidar la plusvalía municipal y el incremento de patrimonio en su declaración de Renta. Presentar declaración de renta no significa pagar...

Referente a la plusvalía municipal, ¿se realizará una vez hecha la venta? Y en cuanto a la declaración soy trabajadora del régimen de hogar, por lo que no llego al mínimo, por ello no la realizo, pero en este caso sí debería hacerla ¿verdad? No sé si influye que sea de Andalucia en alguno de los casos como pasa con el Impuesto de Transmisión y Sucesiones.

En el caso de la herencia, se paga la plusvalía municipal (podríamos decir que en nombre del fallecido) y luego cuando se realiza la venta también se ha de liquidar, aunque si se vende antes de un año suele estar exenta.

Efectivamente cuando venda se genera un incremento patrimonial (hay que calcularlo si lo hay) y debe presentar declaración de RENTA.

Debe tener en cuenta que usted tiene una herencia por un lado y una venta por otro. Y que puede que las cuestiones de la herencia ya las tenga realizadas o que incluso estén exentos los impuestos por prescripción.

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Los vendedores han de pagar el IIVTNU, o que grava la plusvalía que ha tenido el terreno desde su última transmisión. El impuesto es distinto para cada uno de ustedes, Su padre ha de pagar según el incremento desde que él adquirió el piso y ustedes desde que lo adquirieron tambien, pero eso fue a l muerte de su madre, o sea que hace menos tiempo. En el ayuntamiento les calcularan lo que han de pagar.

Ese dinero no se declara con la renta, hay que liquidar el impuesto de sucesiones, pero para esa cantidad y siendo herencia de su madre, saldrá gratis,

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