La plusvalía en el impuesto de sucesiones

Aunque ya hemos realizado esta pregunta con anterioridad, nos dirigimos a usted para disponer de una segunda opinión:
Nuestra madre (viuda) residía, como nosotros, en Aragón. Ha muerto y, por lo tanto, debemos liquidar en el Gobierno de Aragón el Impuesto de Sucesiones.
Sabemos que antes de calcular la Masa Hereditaria se pueden deducir deudas y gastos. Hemos heredado dos inmuebles, incluida su vivieda habitual. Por lo tanto, también hemos de liquidar el impuesto municipal conocido como Plusvalía. Consideramos que esta es una deuda o gasto imputable a mi madre, en el sentido de que la plusvalía se ha generado durante el tiempo en que mi madre fue propietaria. Además, si ella hubiese vendido el inmueble por el valor que figura en nuestra declaración, habría pagado la plusvalía, y entonces el capital heredado (y por tanto gravado en el impuesto de sucesiones) sería el ingresado por la venta menos la plusvalía pagada. ¿No podemos deducir de la Masa Hereditaria el impuesto de Plusvalía (aunque en el recibo figure nuestro nombre) y calcular las cuotas de gravamen sobre esa masa reducida?.

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NO, Sencillamente por lo que dice la ley de las "plusvalias" o más correctamente IIVTNU (impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana).
La ley dice que el sujeto pasivo sera quien recibe el bien o derecho. O sea las plusvalías en ningún caso se podrán considerar como gasto de la masa hereditaria del difunto por que no es un gasto del difunto sino de los herederos.
Se trata, sin duda, de una ley injusta. Supone pagar impuestos (el de sucesiones) por una cantidad que no es heredada por el heredero, sino por el ayuntamiento que recauda la plusvalía.
De todas maneras, su respuesta, bien justificada, nos sirve para abandonar la idea de deducirla de la masa hereditaria.
Disculpe nuestra tardanza en finalizar esta pregunta y reciba nuestro agradecimiento.

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