Que posibilidades tengo respecto a no pago de plusvalía municipal

En 2007 compré una vivienda en Canarias por la que pagué muchos extras ya que se hizo una división horizontal, se escrituró por dos viviendas separadas primero y luego las compramos 2 personas diferentes, pagamos la plusvalía municipal los compradores ya que en esa época se hacía así a pesar de la ley etc. En 2017 he vendido esta vivienda, en agosto, y respecto a la plusvalía municipal estoy convencida de no tener que pagarla porque:

1- Hacienda me giró una paralela en 2011 considerando el precio de compra superior al escriturado (estimaron 97.000) y tuve que pagar impuestos más intereses

2-Había un error catastral en cuanto a terreno de cada casa, y el valor catastral del suelo de mi casa se redujo en 10.000€, pasando de 30.000 a 20.000 el valor catastral del suelo, que entre 2007 y 2010 si fue 30.000)

3-He vendido la casa por 95.000€, y ya en su día pagué impuestos y multas por 97.000

Mi conclusión es que siendo el precio de venta inferior al precio de compra (estipulado por la agencia tributaraia o hacienda) y el valor catastral actual, inferior al valor catastral en el momento de adquisición (59.000€ era en 2007 y ahora 50,900) con el cambio de legislación que está pendiente de salir (desde mayo y junio! Que acordaron cambiar la legislación, todavía no ha salido nada en el BOE, y Montoro se comprometió a cambiarlo y dijo que saldría enseguida, igual incluso ese mes! Y 9 meses después todavía nada) yo no debería tener que pagar esta plusvalía, ¿estoy en lo cierto?

1 respuesta

Respuesta

El Impuesto sobre el incremento del valor del terreno es de caracter municipal. Debe presentar la escritura a liquidación en su ayuntamiento. El notario podría manifestar en la escritura que la parte vendedora entiende en base a la Sentencia del Tribinal Supremo y a que se ha producido una pérdida patrimonial que no está sujeta a dicho impuesto, puede pedir que se anexe el coste real que tuvo como parte del protocolo a esos efectos.

Si le llega una liquidación positiva valore por la cuantía que le salga si le vale la pena recurrir, pero en cualquier caso tiene que presentar a liquidación esa escritura.

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