Los regalos de boda no se declaran en Renta, constituyen hecho imponible del impuesto de Donaciones. El impuesto de Donaciones se paga por quién recibe y depende de los importes que se perciben y el grado de parentesco, si la AEAT detecta incrementos importantes en cuenta bancaria puede requerir su justificación, y ante esto el pago de dicho impuesto. Las cantidades que se perciben en metálico son igualmente sujetas a dicho impuesto pero el control tributario es mucho más díficil y a nivel práctico Hacienda no va a perseguir que su hermano le pueda regalar 500 Euros, pero un ingreso de 20000 Euros, es muy posible, si la cuenta es conjunta de los contrayentes el 50% es de cada uno y como normalmente se entregan antes de la boda, se da la paradoja que la mitad que su familia le haya regalado a su pareja, futura cónyuge, será una donación entre extraños, que tiene el coeficiente multiplicador tributario más alto, por lo que con el fin de salvar esto, los justificantes de ingreso deben de hacerse a quién tenga el parentesco. Es decir si su hermano ingresa 500 Euros lo hará para usted, porque de esta forma aunque la cuenta sea conjunta cada uno de ustedes podría acreditar el importe que le corresponde, y evitar mayor tributación. En esta cuestión la familia SI que importa.
Ruego valore respuesta. Feliz año.