¿Es legal una cláusula que me obliga durante tres años a estar pagando un crédito, porque si no pierdo descuento financiera?

Compré recientemente un coche nuevo. Aproveché una promoción por la cual aplicaban un descuento si se financiaba una cantidad del precio a un tiempo determinado (36 meses).

En la primera página me ponen esto:

Espacio reservado para incluir comisiones eventuales y futuras: POR COMISIONES DE MODIF. Contrato o condiciones-s/capital pendiente 0,5% min. 18,03 euros;de
Devolución 30 euros; de cancel. Anticipada-s/importe a reembolsar: 1,00% primeros 24 meses, 0,50% meses 25 a 36.

Y en la condiciones generales del contrato al final del todo me pone esto otro:

- El/los Prestatario/s declara/n expresamente conocer que el vehículo financiado en
Virtud de este contrato ha sido objeto de una bonificación en su precio final después de
Impuestos, otorgada por el Financiador al/a los Prestatario/s, por importe de
1.100,00€ (y que figura incluida dentro del epígrafe “desembolso inicial” de las
Condiciones particulares, como aportación al mismo), conviniéndose expresamente que
Se obliga/n a reembolsar al Financiador el importe de dicha bonificación,
Incrementándose en consecuencia con tal importe la cantidad adeudada, bien en el
Supuesto de pérdida total o sustracción ilegítima (hurto o robo) del vehículo financiado,
Bien en el de pago anticipado, total o parcial, anterior al 09-12-2020, bien en el de
Desistimiento, o bien en el de vencimiento normal o anticipado del préstamo con
Impagados.
- En relación con el servicio de mantenimiento del vehículo, se hace constar que se
Encuentra subvencionado en la cantidad de 524,94€, conviniéndose expresamente
Que el/los Prestatario/s se obliga/n a reembolsar al Financiador el importe de dicha
Subvención, incrementándose en consecuencia con tal importe la cantidad adeudada,
Bien en el supuesto de pérdida total o sustracción ilegítima (hurto o robo) del vehículo
Financiado, bien en el de pago anticipado, total o parcial anterior al 09-12-2020, bien en
El de desistimiento, o bien en el de vencimiento normal o anticipado del préstamo con
Impagados.
- La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a remitir
Telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se
Ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en
El Registro competente. El financiador autorizado responderá de la autenticidad e
Integridad de dicho documento electrónico.

Por otro lado en el documento de información normalizada europea (INE). Me ponen esto otro:

Punto 4. Otros aspectos jurídicos importantes.

El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado 1,00% del importe del crédito reembolsado anticipadamente en los meses 1 a 24 y 0,50% en los meses 25 a 36.

Y fuera de del punto 4. Me vuelven a meter lo mismo que en las condiciones generales.

Tengo que decirle que todo el contrato lo firme electrónicamente en el concesionario y hasta que llegue a casa y me enviaron por correo toda la documentación no fuí consciente.

Mi intención es liquidar el préstamo lo antes posible, pero tengo la duda si es legal que me obliguen a estar toda la duración de la financiación del préstamo (36 meses) para no perder el descuento.

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