Lo primero que tiene que ver es en que ejercicio se produce el acuerdo. En mi opinión el asiento de Junio no es correcto, dado que la cuenta que utiliza no recoge las pérdidas del inmovilizado financiero, ya sea a corto o largo plazo. Lo normal es que las acciones, como instrumentos de patrimonio las tuviera calificadas en activos a negociar, y por tanto su valoración tanto inicial como a final del ejercicio es por su valor razonable. Si realmente usted ha ejercido sus derechos para evitar la pérdida, entiendo que en el balance en Junio 2017, podría haber reducido su valor a su mínima expresión, considerando que el valor razonable es 0.01 Euros por no eliminarlas del balance de forma definitiva, esto lo habría hecho con el asiento 663 a 540.
Ejemplo: Supongamos que sus acciones tenían un valor al inicio de ejercicio, según bolsa de 10.000 Euros, si el 12/06/07, se considera que su valor es de cero euros:
El asiento sería:
663 a 540H por el valor de 9.999,99, para dejar un valor simbólico de 0.01 Euros en la contabilidad
Si ahora, a fin de ejercicio acepta un cambio por Obligaciones del Banco Santander, y suponemos que su vencimiento es a más de un año, considerando que conoce dicho ajuste a 31/12, entonces el ajuste sería:
a) Por la reversión de la pérdida indicada anteriormente:
540 a 763, por 9999.99 Euros.
Por el canje, se trataría de una permuta, por lo que habría que atender a la valoración de las permutas, en este caso es de carácter no comercial:
Del libro del CEF de Contabilidad Básica puede extraer lo siguiente:
Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:
- El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
- En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.
Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.
Por lo tanto, si siguiendo con el ejemplo las Obligaciones del Santander tienen un valor de 8.000 Euros, y su plazo de vencimiento superior a un año el asiento sería el siguiente:
251 Obligaciones y Bonos a largo plazo D por 8.000
540 Acciones Banco Popular por 10.000 H
666 Perdidas en participaciones y valores representativos de deuda D 2.000
Es cierto que la cuenta 666 podría ser sustituida por la cuenta 678 Gastos Excepcionales considerando lo atípico de la operación, dado que es una "permuta obligada".
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.