Ambigüedad en la escritura del préstamo

Me subrogué a la hipoteca del constructor en 2007. Sin copia de las escrituras del crédito y sin copia de oferta vinculante. Firmé con la información verbal de la entidad bancaria.

Llevo años, sin éxito, pidiendo por escrito las condiciones de mi hipoteca a la entidad bancaria ya que entre otras cosas, he tenido una cláusula suelo hasta hace poco y me aplican un diferencial mayor del acordado verbalmente.

Hace un año pedí una certificación literal en el registro de la propiedad y en ella aparecen las condiciones del préstamo del constructor que ahora es el mío. En dicha certificación pone 0.5% de diferencial y a mí me aplican 0.9%.

La entidad bancaria, tras varias reclamaciones, presenta ante Banco de España una copia de la escritura matriz del préstamo del constructor en la que aparece en la parte del diferencial:

Cero con cincuenta (0.90)

Es decir, hay una discrepancia entre letra y número en la escritura del préstamo que la certificación registral no recoge. Todo ello asentado un año antes de que yo me subrogara a dicho préstamo.

Mi duda es, por ley ¿cuál de los dos diferenciales me tienen que aplicar? ¿Prevalece el registro sobre la escritura? Y de no ser así ¿Prevalece la letra frente al número?

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