Varios temas de estos le traté a mi hermana por enfermedad distinta y me hizo buscar y rebuscar.
En principio le entiendo que se refiere a una pensión no contributiva procedente de su comunidad autónoma por enfermedad superior al 65% y perteneciente a la Consejería de Políticas Sociales o antigua Igualdad y Bienestar Social. Bien. Las comunidades pagan estas pensiones pero es obvio que mas ganas tendrían de quitarlas, (los presupuestos...). Existe para fechas 1 de Abril ese impreso que cada pensionista debe de rellenar y que indica si ha habido algún cambio en su situación, bien de ingresos, familiares, de domicilio etc... La normativa es difusa cuando uno piensa en cuales son los motivos exactos por los que se puede suspender la pensión e incluso pedir la devolución de mensualidades. Se contemplan estas obligaciones y también los requisitos para obtener la pensión. Osea y como ejemplo... si tiene ingresos superiores a 5.xxxx, no recuerdo la cantidad, no se lo concederían, por tanto si una vez concedida tuviera ese ingreso y no lo comunica, podrían suspender la prestación y desde que tuvo ese ingreso devolver hasta que se hubieran dado cuenta. Si lo comunica.. en el momento se la retiran... Pero esto si es muy obvio.
Siguiendo, si cambia de domicilio en la misma localidad o provincia.. también se debe de comunicar.. y no solo en el impreso de los 1 de Abril anuales, sino en el momento para que nunca den este cambio no comunicado como motivo de suspensión.. (ya que no figuran los motivos hasta que a uno le toca). Cambiando y notificando dentro de su comunidad autónoma no debe de haber problema ya que es la misma la pagadora. Ahora bien.. si se camba a otra comunidad distinta, la pagadora sería aquella a donde vaya. La teoría sería la posibilidad de comenzar la solicitud en la nueva y esperar... tras comunicar antes que se va en Valencia. Esto posiblemente supondría la posibilidad de que se la suspendan... y solicitarla en donde vaya (Madrid).
Mi consejo sería que esta consulta la haga en la Consejería de Valencia, por si ellos pueden mantenerle el pago de forma temporal o no.. o si se ponen en contacto con Madrid y todo su historial y certificado de minusvalía le resultara válido directamente para proseguir cobrando por Madrid. Sería una castaña que al cambiar.. y cambiarían los padrones municipales si se da de alta en Madrid ... le requirieran una devolución desde que hiciera el cambio.
Sin confirmar nada, antes pregunte indicando la posibilidad y como se haría... después obre en consecuencia.
Si tiene de momento idea de "trastear ", buscar piso para domicilio nada mas... no mueva ficha. Trasládese y siga por Valencia hasta que vea que ya tenga que cambiar.
Un saludo.
PD. También sería una castaña el lote de escribir y que no se trate de este tipo de pensión.