¿Se a de deducir el arrendador de un local el IRPF en la renta anual si el inquilino no a pagado ni el alquiler?

Si de un local arrendado, el inquilino no a llevado sus obligaciones a cabo de pagar ni mensualidad, ni irpf, y el dueño a cumplido con el IVA trimestral a la espera si este se marcha ¿A de deducirse en la renta anual el IRPF y declararlo todo como si lo hubiera cobrado? Es injusto que hacienda llegara a reclamar al dueño por unas retenciones que nunca pagó el otro por nada.

Si estuviera bajo juicio todo un año ¿El arrendador también tendría que poner las mensualidades y deducirse el IRPF en la renta anual?

Si alguien me puede aclarar esto un poco se lo agradecería.

Respuesta
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Esta es una cuestión compleja y debería ponerse en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Hay un procedimiento establecido para estos casos, mediante una reclamación (notarial o judicial) y la presentación de facturas recitificativas en la Agencia Tributaria. De ese modo usted puede recuperar el IVA no cobrado y pagado, y al rectificar las facturas, no tendrá que pagar por unos importes no cobrados. El único problema son las retenciones, que no figuran en las facturas rectificativas.

En cualquier caso, usted no tiene porque saber que el inquilino no ha pagado estas retenciones...

Y si usted no ha hecho nada de lo anterior, efectivamente podría encontrarse con una reclamación de la Agencia Tributaria.

¡Gracias! 

No me refiero a hacer las facturas rectificativas para recuperar el iva, eso ya sé que es aparte, lo que no entiendo es si en la renta se a de declarar los ingresos no cobrados como si se hubieran cobrado y deducir la retención del inquilino o no. Inquilino que no a pagado la retención ni nada de cara a la renta que a de hacer el arrendador a la hora de hacer la declaracion de la renta? ¿le puede hacienda mandar una notificación? ¿ y que se a de demostrar como alegaciones?

La retención es un problema entre Hacienda y el inquilino... usted ha emitido la factura con retención y lo ha hecho correctamente. En su Renta ha de indicar esta retención.

Hacienda normalmente no le requerirá a usted, pero si lo hace, debe aportar las facturas y usted no puede ser responsable de que la otra parte no ingrese las retenciones.

En cuanto a declarar las facturas, no le queda más remedio que declarar esos ingresos, aunque no los haya cobrado, y cuando toque se tendrá que realizar la factura rectificativa, lo que le generara una renta negativa.

En cualquier caso, un experto podrá estudiarle su caso concreto y ayudarle con la mejor forma de proceder.

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