¿Se a de deducir el arrendador de un local el IRPF en la renta anual si el inquilino no a pagado ni el alquiler?
Si de un local arrendado, el inquilino no a llevado sus obligaciones a cabo de pagar ni mensualidad, ni irpf, y el dueño a cumplido con el IVA trimestral a la espera si este se marcha ¿A de deducirse en la renta anual el IRPF y declararlo todo como si lo hubiera cobrado? Es injusto que hacienda llegara a reclamar al dueño por unas retenciones que nunca pagó el otro por nada.
Si estuviera bajo juicio todo un año ¿El arrendador también tendría que poner las mensualidades y deducirse el IRPF en la renta anual?
Si alguien me puede aclarar esto un poco se lo agradecería.
Respuesta de Abogados Edo
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