Irpf 2011 alquiler local

Mi pregunta va relacionada con la declaración Irpf 2011, sobre arrendamiento de locales de negocio.

He tenido en el 2011 dos inquilinos, y no sé si los datos se ponen juntos en la misma pantalla o por separado...

La siguiente pregunta es que unos de los inquilinos estuvo 6 meses sin pagar y los eché por demanda judicial debiéndome rentas, ¿es el resultado de la demanda considerada como gastos deducibles? No lo he cobrado aún esas rentas y no han hecho ninguna aportación al irpf como debería tocar. ¿Qué hago en este caso?,

La última pregunta es si es deducible gastos de proyecto para licencia de apertura ... Está a mi nombre y era fundamental para ser alquilado el local...

1 Respuesta

Respuesta
1

Usted solo ha de poner los datos de la actividad económica... en el apartado correspondiente.

Por otro lado, si tiene sentencia judicial, dependerá de la fecha de la misma... pero lo que ha de hacer es dar el crédito por incobrable y solicitar la devolución del IVA en la Agencia Tributaria, pues usted habrá pagado por el... Como ahora se hace la declaración del año pasado, si la sentencia es de este año, tendrá que declarar como cobrado en el año pasado y para este ya podrá descontar lo no cobrado, con la correspondiente factura rectificativa.

La licencia de apertura corresponde al titular de la explotación, no al titular del local, por lo tanto, en principio no debería imputarse como gasto, pero si es fundamental... pues puede ponerlo, pero sin conocer el caso exacto es complicado ayudarla mas.

Agradecemos valoración de la respuesta.

En realidad fue todo el año pasado, sentencia incluida.

¿Lo declaro como gastos entonces? , en la casilla 074 ?, porque no ha sido cobrado ni el año pasado ni en el presente año. Podría declararlo cuando lo cobre sea por lo que queda de año en las siguientes declaraciones.... o bien una complementaria no sé...

Sobre el titular de explotación soy yo mismo, siendo también titular del local.. entonces lo declaro como gastos..

Muchas gracias, me estás siendo de gran utilidad...

El primer problema que puede tener es que es una operación vinculada, con lo cual, la Agencia Tributaria puede sancionarle si no ha establecido un precio de mercado, mediante un documento... o si este precio no es correcto, también puede sancionarle... (Pueden sancionarle como titular del local y como titular de la explotación).

Como ya le hemos comentado, usted ha de hacer una factura rectificativa, con lo cual, al sumar los ingresos y descontar este ingreso negativo (lo no cobrado), pues no le sale beneficio por esto... Ademas puede solicitar la devolución del IVA, para lo que ha de presentar la documentación de la reclamación, junto a la factura rectificativa y a un escrito... puede que ya no este en plazo y si le hacen una inspección, pues le pueden sancionar también...

Le recomendamos se ponga en manos de un profesional que le ayude con todas estas cuestiones. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas