Retención de alquileres

Tengo un piso alquilado a nombre de mi empresa. En el contrato de alquiler referente a la retención, pone lo siguiente:
"El arrendador descontará del importe mensual del alquiler la retención I.R.P.F que esté en vigor en cada momento de acuerdo con la ley, y la arrendataria al finalizar el ejercicio, facilitará al arrendador un certificado con el importe total de las cantidades retenidas al efecto de las obligaciones fiscales de cada parte."
Pues bien, mi duda es la siguiente. Si ellos me están practicando la retención, ¿debo de pagarla yo en la liquidación de retenciones?
Si esto es así, ¿seria más favorable que el alquiler, en vez de a nombre de la empresa, estuviera como particular?

2 Respuestas

Respuesta
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Sí, a vd., le aplican una retención. Su factura es base+iva-irpf... por tanto es vd., quién debe abonar la cantidad correspondiente al irpf que el arrendador se detrae del cobro de la factura mensual haciendo la correspondiente declaración trimestral y debiendo hacer el ingreso correspondiente en Hacienda.
No, no sería más favorable por cuanto no podría desgravarse ni el IVA ni el gasto para la sociedad. Al final le saldría más caro que pagando el IRPF.
Respuesta
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¿Si te están practicando a ti la retención entiendo que eres el dueño del piso y que ese piso lo tienes a nombre de tu empresa y se lo estas alquilando a otras personas NO?
Yo soy el inquilino del piso, pero el contrato de arrendamiento esta a nombre de mi empresa. Y es mi empresa la que paga el alquiler.
Le incluyo unas clausulas para aclararle un poco más este tema.
"La renta anual libremente pactada se fija en la cantidad ..., pagaderas por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes, por medio de recibos domiciliados que el arrendador girara y el arrendatario debe aceptar en la cuenta corriente que ha facilitado y de la que son titulares, a razón de ...? mensuales. De dicha cantidad ...? corresponde la Base imponible de la renta mensual o precio pactado del presente arrendamiento y ...? corresponde a la parte proporcional del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El arrendador descontará del importe mensual del alquiler la retención I.R.P.F que esté en vigor en cada momento de acuerdo con la ley, y la arrendataria al finalizar el ejercicio, facilitará al arrendador un certificado con el importe total de las cantidades retenidas al efecto de las obligaciones fiscales de cada parte."
Un cordial saludo.
Sergio.
Vale entendido.
Entonces en tu primer enunciado hay algo que esta mal. No te están practicando a ti retenciones si no todo lo contrario eres tu la que le esta practicando retenciones a la empresa.
Por lo tanto La empresa te descontara mensualmente el 19% de la retención y tu cada tres meses tienes que ingresar ese 19% en hacienda mediante el modelos 115.
Ejemplo: el alquiler es de 1000 al mes + 18% de iva = 1180 - 19% de retencion = 990
990 es lo que le pagas todos los meses por el alquiler. Y tu tendrás que ingresar cada trimestre 190 x3 = 570 y lo tienes que ingresar con el modelo 115.
Y al final del año le tienes que enviar a la empresa arrendadora un certificado de renteciones con los importes que les has retenido. La plantilla del certificado de retenciones la tienes en la web de hacienda

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