Tu pregunta es muy interesante. Para que la operación la puedas calificar de entrega intracomunitaria exenta, necesitas probar la salida de la mercancía de España. En otro caso, te aplicarán el IVA. Además necesitas que el destinatario esté identificado en su país en el ROI.
Si el cliente viene a Barcelona y se lleva la mercancía a su país, necesitas alguna prueba que la mercancía ha salido, porque podría venderla en nuestro país y la operación tendría que haber estado sujeta a IVA. Por lo tanto tienes que operar con cuidado. Por eso en las entregas intracomunitarias es tan importante el justificante del transportista que acredita la salida de la mercancía, o incluso el documento de porte CMR.
Si entregas la mercancía a otra empresa española y está no te acredita el envío a Francia, efectivamente tendrías un problema en una inspección, y de hecho es algo más frecuente de lo que parece.
Aquí tienes un enlace con una consulta vinculante de la DGT significativa en este asunto:
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_48_2015_Contenido_General_0.htm
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