Fiscalidad por la venta de Bitcoin

En los últimos años he ido invirtiendo ciertas cantidades de dinero en la compra de Bitcoin. He hecho varias operaciones de trading entre Bitcoin y otras criptomonedas y tengo determinadas cantidad en algunos portales a la espera de venta. Mi pregunta es de que manera tengo que declarar la venta de esas monedas y su cobro en euros. Tengo entendido que habría que declararlo en el IRPF de manera similar a la venta de acciones. Pero sobre todo lo que me interesa saber es si se debe comunicar algo a Hacienda. Para explicarme mejor, si yo ahora en el 2018 vendo bitcoin y obtengo por ejemplo 150.000 euros ¿Debo esperar al 2019 para declararlo en el IRPF o debo realizar algún trámite previo este año? Doy por hecho que mi banco informaría a Hacienda y podría sufrir una inspección.

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Las ganancias que obtengas con las criptomonedas haciendo trading están gravadas por el IRPF. Como son ganancias, únicamente deberás hacerlo con las operaciones de ventas. Mientras compres o mantengas, no es necesario declarar nada.

La comunicación se realiza a través de la declaración de la renta. Si las ganancias se obtienen en 2018, deberás informar en la declaración de la renta de 2018 (que se realiza en 2019).

Los impuestos variarán del 19 al 21% según la cantidad de ganancias.

Realmente debes comunciar a Hacienda cada una de las transacciones que realices, por lo que si las guardas o puedes mantener un registro con tu exchange, mucho mejor.

Recuerda que debes declarar también las pérdidas y que eso es beneficioso, ya que podrás pagar menos impuestos.

Fuente: http://lacentralbitcoin.com/guia-tutorial/como-declarar-bitcoin-hacienda/ 

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En principio usted ha de tributar por la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. El monedero donde tenga depositas estas criptomonedas, deberían aplicar una retención del 19% al realizar el pago, pero no siempre lo hacen... Y efectivamente comunicaran a Hacienda esta venta.

La declaración de la renta de la renta del año 2018 se presenta en 2019 y sera cuando tendrá que dar cuentas a Hacienda.

Las casas con las que opero la compra venta de Bitcoin son americanas, así que en caso de venta simplemente cobran la comisión que ellos tienen establecida pero no practican ninguna retención ni comunican nada a la hacienda española. De ahí mi duda

Lo primero a tener en cuenta, es que este tipo de operaciones serán objeto de impeccion preferente por parte de hacienda este año 2018, conforme han publicado.

También ha de estudiar si ha de tributar en USA como no residente por estos rendimientos generados allí... y en cualquier caso, usted lo debe de incluir en su declaración de Renta, para evitar problemas en caso de inspección, aunque no tenga retención.

La retención es simplemente un pago a cuenta de sus impuestos, pero realmente no hay diferencia en lo que termina por tributar por el rendimiento.

Si pagara como no residente en USA, tendría que estudiar la posible aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional. Y aunque no le hagan retenciones, en los convenios firmados por España, hay una clausula de intercambio de información que al final puede suponer que Hacienda tenga conocimiento de estos ingresos.

Incluso, hay que estudiar la obligación de presentar modelo 720 de bienes en el extranjero, pues realmente usted tiene una cuenta (similar a una bancaria) fuera de España y por el importe indicado, puede estar obligado a ello. Se presenta el próximo mes con los datos de 2017.

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Central Bank Digital Currencies (CBDCs), which are currently receiving more attention from politicians than ever before, is one area that has come into focus that what cryptocurrencies cashless society is. Many governments are beginning to examine these technologies to see what they could bring to the present financial sector as usage of them continues to rise in the consumer market.

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