IVA en compra de piso

Respuesta a la pregunta 1).- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales en este caso en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas lo paga y liquida directamente el comprador a la Administración.
Respuesta a la pregunta 2).- El IVA que pagaste en su día se lo queda la administración y no hay ninguna forma de recuperarlo. Ni es gasto en declaración de renta ni puedes repercutirselo a otra persona.
Ahora bien, a efectos de determinar tu ganancia patrimonial, bien sea porque eres residente y tributas mediante el IRPF o bien sea porque no eres residente y tributas por el Impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 212), podrás incluir como mayor valor de adquisición el IVA satisfecho puesto que no es deducible.

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El convenio de doble imposición firmado entre España y Suiza establece que a efectos de determinar la residencia fiscal de una persona física se estará a los estipulado en ambas normativas. En España para determinar la residencia se sigue el ppio de territorialidad, en concreto, una persona física será residente fiscalmente si reside en nuestro país durante más de 183 días en el año natural. Todo esto con independencia de que no se haya hecho constar en el pasaporte/DNI...
También dicho convenio establece que las ganancias sobre bienes inmuebles podrán tributar en el país en que esté sito el inmueble. Por tanto, tributará la ganancia en España al 35% (modelo 212), con la posibilidad de poder deducirse el 5% de retención que debió aplicar y declarar sobre el importe total de la venta el adquirente (modelo 211).
(Le son de aplicación los coeficientes de actualización y de abatimiento regulados en el IRPF.)
Estudiar si en Suiza le es de aplicación la deducción por doble imposición, puesto que imagino que el impuesto suizo recae sobre la totalidad de las rentas mundiales del residente.

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