IVA en compra de piso
Respuesta a la pregunta 1).- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales en este caso en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas lo paga y liquida directamente el comprador a la Administración.
Respuesta a la pregunta 2).- El IVA que pagaste en su día se lo queda la administración y no hay ninguna forma de recuperarlo. Ni es gasto en declaración de renta ni puedes repercutirselo a otra persona.
Ahora bien, a efectos de determinar tu ganancia patrimonial, bien sea porque eres residente y tributas mediante el IRPF o bien sea porque no eres residente y tributas por el Impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 212), podrás incluir como mayor valor de adquisición el IVA satisfecho puesto que no es deducible.
Respuesta a la pregunta 2).- El IVA que pagaste en su día se lo queda la administración y no hay ninguna forma de recuperarlo. Ni es gasto en declaración de renta ni puedes repercutirselo a otra persona.
Ahora bien, a efectos de determinar tu ganancia patrimonial, bien sea porque eres residente y tributas mediante el IRPF o bien sea porque no eres residente y tributas por el Impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 212), podrás incluir como mayor valor de adquisición el IVA satisfecho puesto que no es deducible.
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Respuesta de sanlaoju
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