¿Existe un máximo para pagar una multa por enganche ilegal?

En el piso de alquiler que vivía había un enganche (cosa que desconocía) y después de 2 años viviendo ahí nos cortaron La Luz y Endesa me ha hecho firmar un reconocimiento de deuda de unos 1.200€. Para poder tener luz en piso, lo tuve que firmar sino no me daban de alta. Esta multa la estoy pagando a plazos y supongo que es correcta. Resulta que ahora a través de un despacho de abogados me llega otra multa similar por el mismo motivo pero con fecha del Segundo año. Es decir la primera multa sería referente a 2014-2015 y la segunda referente a 2015-2016. Mi pregunta es: ¿Existe un máximo que debo pagar? ¿Es correcto que me quieran cobrar 2 años? Que puedo hacer para no pagar la segunda factura, ¿si es errónea?

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El Real Decreto dice literalmente en su texto "... durante un año..." no dice "... durante cada año...". Porque, porque lo mismo que resulta en la mayoría de los casos imposible saber quien pudo manipular un contador (salvo que se pusieran camaras ocultas de vigilancia), tampoco se puede saber desde cuando exactamente sucede el desvío en el consumo. Por ello, lo que yo creo que indica la norma es una coste estimativo que se entiende como una especie de sanción centrada en un calculo de un año de consumo con unos parámetros determinados. Yo no dudaría e iría con ambas peticiones de pago de "sanción" a la consejería de industria de tu comunidad autónoma y formularía una reclamación por lo que pretenden hacer contigo.

Mírate también este enlace:

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=9357 

Respuesta

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.

"... De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."

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