Como tributan compra venta participaciones de una SL

Quiero comprar a mi socio 20.000 participaciones sociales en la SL que compartimos(valor 20.000 euros). Con esta compra nos quedaremos en la sociedad al 50% de paticipacion cada uno.

Las participaciones tienen un valor nominal de 1 euro, y el valor libros es también similar.

La empresa tiene una deuda conmigo de 30.000 euros. Contablemente aparece en cuenta de socios. (Con mi socio, el que vende, cero).

3 pregunta/dudas:

1.- Como articularíais la compra venta para yo no tener que desembolsar dinero, y reducir dinero de la cuenta de socios.

2.- Mi socio vende al mismo precio las participaciones (realmente hizo una aportación de 20.000 euros a través de ampliación de capital hace 5 años). ¿Tiene qué tributar en IRPF?

3.- ¿Tengo yo que tributar en IRPF?

A las preguntas 2 y 3 entiendo que no,,, pero me surge la duda.

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Deberías de contactar con un profesional experto, porque el tema es complejo y de los términos de tu consulta no se si estáis haciendo las cosas bien. En nuestro despacho podemos ayudaros.

La cuenta de socios en contabilidad debe de usarse de forma temporal, en muchos casos debe reclasificarse a créditos con partes vinculadas, hacer

Contrato de préstamo e imputar intereses.

Respecto a la compraventa, tenéis que pensar muchas cosas, sociedades

Al 50% pueden quedar paralizadas con dos socios cabreados si no se establecen mecanismos de solución de conflictos.

El valor de venta debe ser el valor de mercado que viene determinado por el valor teórico de las participaciones del ultimo balance aprobado que esté auditado sin salvedades. Hacienda establece una serie de presunciones para obtener el mayor valor para ella, así, además del anterior, puede aplicar el promedio de capitalización al 20% del promedio de resultados positivos de los tres últimos años y el valor nominal, el que sea mayor.

Es posible dar como parte del precio el préstamo contraído, debe de haber un informe del administrador acreditando la veracidad de dicho crédito y su exigibilidad.

La operación está exenta de IVA y de Itp, pero debe presentarse el modelo 600 exento en la consejería autonómica respectiva.

Tu socio obtiene una ganancia patrimonial por la diferencia de los valores de adquisición y enajenación, que tributa en la base del ahorro entre un 19 y un 23.

Tú no tributas nada por la compra.

Ruego valores respuesta.

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