Otra SL de 3 socios con aportes posteriores diferentes

¡Que buena idea esta web! Y me parecieron muy buenas las respuestas que he leído. Había una pregunta similar pero en mi caso formamos la SL al 33% con administración de 2 indistintos (somos muy amigos) pero resulta que al no darnos créditos para las obras de apertura tendremos que aportarlo del "bolsillo/familia" y lo que no alcanzo a entender es cómo hacerlo efectivo para evitar futuros problemas ya que 2 seríamos asalariados (y aportaríamos el 75 + 10%) y el no asalariado el restante 15%.. En este contexto de crisis me planteo ¿qué pasaría si el socio no asalariado que pone el 15 no consigue obtener réditos porque apenas de para los salarios de los otros 2? ¿Podría decir "vendo mi 33%" de lo que valga en su momento? ¿Lo qué valga se puede establecer objetivamente teniendo en cuenta lo que aportó? ¿Y si el que pone el 10 (o el del 10 + el de 15% se deciden abrir/vender/etc ídem?... Obviamente son mis dudas ya que pondré el 75 y me he planteado el peor de los casos y no se como sería la mejor forma de hacerlo o si mis dudas no son importantes... ¿cómo se debería establecer la devolución de ese aporte /préstamo o no se como llamarlo?...

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Pues es sencillo.
Por lo indicado son vds., tres socios, dos de ellos trabajadores y por tanto asalariados (aunque habría que averiguar en que concepto) y un socio capitalista (no trabajador).
Al no disponer de financiación para el desarrollo de la actividad deciden poner dinero de su bolsillo 75% un socio asalariado, 10% el segundo socio asalariado y un 15% el socio capitalista.
En este caso, deberán reflejar contablemente en la empresa esa aportación nominal de los socios en una cuenta contable con socios y administradores o escriturando un préstamo de vds., para con la sociedad, eso supone un reconocimiento de deuda de la misma y que existe una deuda por ese concepto con los socios.
Así mismo, la obtención de réditos a la que hace referencia es una utopía al menos a corto plazo por cuanto, en primer lugar además de hacer frente a las cargas propias del negocio deberán de alcanzar como primer objetivo el llamado punto de equilibrio, el momento en que los ingresos permitirán el sostenimiento de los gastos fijos de la empresa, cosa que no se suele alcanzar antes de los 6 a 12 meses, así mismo, posteriormente tendrán que pensar en:
a) Reservas obligatorias
b) Reservas voluntarias
c) Reservas estatutarias
d) Otras reservas
Y finalmente, pero no menos importante, la reinversión de beneficios para garantizar la continuidad y la evolución del negocio.
Por tanto, si alguien espera vivir de los beneficios de una pequeña mercantil que se vaya olvidando a corto o medio plazo, tendrá que saber que apuesta a largo plazo (más de 5 años).
La venta de participaciones de una mercantil está sujeta a lo establecido en la ley teniendo siempre preferencia en la compra los socios actuales de la mercantil pero siendo de libre transmisión si estos no acceden a comprarlas. Las acciones son mercancía de libre mercado y por tanto puede pedirse por ellas lo que el socio vendedor quiera. Así mismo, el valor de las acciones objetivo no tiene que ver con lo que el socio aportó, sino con eso y la re-valorización obtenida o las pérdidas que haya experimentado la empresa, el valor real o contable por acción se evalúa en base a los datos contables de la empresa en el momento de la venta de las participaciones.
Para la devolución de esas cantidades, aunque tenga coste, lo mejor sería celebrar un contrato de préstamo con la sociedad que establezca unas devoluciones y unos plazos de devolución.
Sugiero que apliquen las mismas condiciones que hubiera aplicado el banco aunque pueden rebajar el diferencial del interés.
Muchas gracias Jaime por tu respuesta. Creo entender lo de las "reservas" y la única duda sobe lo que me dices es que por un lado un socio puede pedir por su parte lo que quiera (independientemente de lo que haya aportado en este caso), pero luego dices que es eso más la revalorización, datos contables, etc da un "valor real" por acción o sea que hay forma de valorarlo objetivamente ¿o no? Ya se que se puede pedir lo que se quiera y solo restaría no dárselo pero me tranquiliza el que ello sea posible/recomendable o simplemente lo correcto al vender una parte para preservar la relación en el peor caso.
Muchas gracias nuevamente
Efectivamente, un socio puede pedir por sus participaciones la cantidad que crea conveniente en un mercado libre, pero existen fórmulas para calcular objetivamente el valor de las participaciones en el momento de la venta atendiendo a los datos contables (balance y cuenta de pérdidas y ganancias, fondo de comercio, valor real de los bienes y edificaciones, stocks, etc).

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