Cada trimestre contabilizo en la cuenta 473 el mod. 130 de IRPF (cargado a 473 y abonado al banco), Pagos por trimestres
Pero a final de año cómo se cancela la cuenta 473, cual es la cuenta de contrapartida. Porque el pago de la declaración de la renta no se considera deducible.
Respuesta de mami___
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Respuesta de Juan Francisco Defez Gómez
El punto 5 de la Norma de valoración 13 del plan general de contabilidad vigente relativa a la contabilización de impuesto sobre beneficios que es de obligado cumplimiento expone: Empresarios individuales: En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rubrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.Un cordial saludo. - Juan Francisco Defez Gómez