Bienes muebles en renuncia de herencia

Mi pregunta es sobre los bienes muebles de mi padre fallecido. Un ordenador, móvil y otras cosillas más que compro hace unos dos meses a crédito de una tarjeta.

Los herederos queremos renunciar a la herencia porque las deudas son nayores que los beneficios.

En propiedad sólo tenía un coche muy viejo y una pensión, del resto nada más, no tenía viviendas en propiedad, vivía de alquiler.

¿Qué pasa con sus cosas personales (bienes muebles) hay que devolverlos o se lo pueden quedar lis familiares?

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Yo hablaría con un notario pues hay la posibilidad de que si no dais forma a la renuncia (con testamento o sin el) os pudiesen después, de la tarjeta de crédito, reclamar los pagos. Las cosas que compró pero que ya no se deben, podríais quedároslas, pero discretamente pues el arrendador del piso podría reclamaros. En cuanto al coche, yo preguntaría en la DGT sobre qué tenéis que hacer. De todos modos, esperad un poco a ver si algún otro participante os da alguna idea más “inteligente”. He aportado lo que a mi me parece.

Si, lo que expongo lo estaba pagando a plazos, un móvil, un ordenador y otras cosillas más, puede ascender a unos 2000 euros aproximadamente. 

Nuestra intención es renunciar a la herencia, que debemos guardarlos en depósito o a quien dirigirnos para informar de los efectos? 

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