Herencia de deudas
Mi padre falleció el día 31 de enero. Era viudo y vivía en la casa de otra persona. No he recibido aún el certificado de últimas voluntades pero estoy casi seguro de que no deja nada en herencia salvo algunas deudas por créditos pendientes con bancos y financieras (no tiene casa ni ningún otro bien). No estoy seguro de si es mejor hacer el trámite de aceptación de herencia a benéfico de inventario o si no es necesario en este caso y puedo dejarlo como está, sin hacer nada. Si no hago nada, ¿se entiende que acepto la herencia de forma tácita y por tanto acepto también las deudas?, ¿Pueden reclamarme en tal caso los acreedores el pago de los créditos pendientes?. ¿Qué me aconsejan ustedes?.
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