Indemnizacion por desestimiento en el alquiler de una habitación
Tengo un apartamento alquilado por habitaciones. Los contratos tienen una fecha de comienzo y final (en general son de 9 meses). Uno de los estudiantes ha decidido irse 4 meses antes de acabar el contrato y me ha avisado con 14 días de antelación.
Me ha pedido la fianza y me ha dicho que su abogado dice que tiene derecho. ¿Es verdad?
Yo si el estudiante busca a otra persona se la devuelvo, pero en este caso no se ha molestado, con lo cual he tenido que perder tiempo poniendo los anuncios, contestando al móvil, enseñando el piso... En estos casos me la quedo como indemnización.
Estas son las partes del contrato que hablan de los pagos:
"AMBAS PARTES CONVIENEN en el arriendo de la habitación, que se inicia el día 1 de Diciembre de 2018, finalizando el día 30 de Junio de 2018.
El precio del arriendo es de ... Euros mensuales (excluidos los gastos de agua, gas y luz) que deberá ser abonado el día 1 de cada mes.
El depósito que, como garantía, deberá abonar EL ARRENDATARIO es de ……… €, importe que le será devuelto al finalizar mediante transferencia bancaria a favor del ARRENDATARIO tras comprobar el estado de la vivienda."
¿Se puede entender "al finalizar" (en el contrato) como al finalizar la fecha del contrato? ¿Y si este se rompe?
Yo pensaba que en teoría podría reclamar los meses restantes del contrato (aunque nunca se hace) ¿Es así? ¿Es ilegal que me quede la fianza como indemnización?