Soy propietaria y alquilo habitaciones en mi piso donde vivo yo también, solo con contrato oral, no empadrono y pido 1 mes de depósito. Ahora una chica que me alquiló una hab. Por 2 meses solo se quedó 1, me lo dijo y se largo de repente el mismo día 1, por lo cual yo me quedo sin la renta del mes, ya que necesito tiempo para alquilarla de nuevo. ¿Ahora me dice que quiere su deposito y que no ha firmado nada y no tiene ninguna obligación conmigo. Le tengo que devolver el deposito? ¿Se puede alquilar sin ningún contrato escrito las habitaciones?
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Respuesta de Amparo BB
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Amparo BB, 25 años trabajando en banca y desde 2000 arrendando viviendas
El alquiler de habitaciones no se rige por la LAU sino por el Código civil, el cual no exige ningún preaviso para terminar el arriendo. Si no hay contrato escrito ni por tanto duración pactada, se considera que su duración es de un mes si la renta se paga por meses, de una semana si se paga por semanas, etc. El contrato se extingue llegado el día de vencimiento, pero se renueva por un plazo igual mientras el arrendador o el arrendatario no digan lo contrario. (Artículos 1565, 1566 y 1581 del CC). Te recomiendo hacer un contrato sencillo y cortito pero que recoja lo esencial, en papel corriente expresando de forma clara y en párrafos separados, al menos: La fecha, el nombre del arrendador, el nombre del arrendatario, el domicilio de la vivienda, la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), la periodicidad del pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido. (Aquí puedes pactar también un preaviso y especificar que de no preavisar fehacientemente al menos con un mes, te reservarás el derecho de no devolver la fianza) Para que el arrendatario lo sepa, no estaría mal dejar escrito que el arrendamiento queda fuera de la LAU y que se rige por el Titulo VI del Código Civil. Finalmente añadir que la habitación no se podrá destinar a otros usos que no sean el de vivienda y también prohibir el subarriendo. Se que no te he ayudado nada para esta ocasión.
Gracias por tu respuesta, me es de mucha ayuda para el futuro. Aun tengo algunas dudas respecto al alquiler con contrato. Si hago este tipo de contrato que me comentas; ¿Tengo qué declarar los ingresos de la habitación a hacienda? ¿Qué % tengo que pagar? Ya que ese % de más lo tengo que incluir en el alquiler. ¿Estoy obligada a empadronar a la persona que me alquila la habitación? Esto es algo que prefiero no hacer, ya que he comprobado que luego es muy difícil de desempadronarlas, al menos aquí en Baleares.
Hagas o no hagas contrato escrito, debes incluir los ingresos en tu declaración del IRPF. Otra cosa es que si tus inquilinos son menores de 35 años, y tienen unos ingresos superiores al IPREM, el 100% de esos ingresos serán deducibles. (Como si no los hubieras tenido) Respecto a lo del padrón, lo siento, no te puedo ayudar. Pero puedes hacer una llamadita, o acercarte a tu ayuntamiento y preguntarlo.