Nueva normativa de la Tarifa plana

Mi hija se hizo autónoma a primeros de enero de este año para poderse acoger a la tarifa plana, el problema es que ella no lo sabía y nadie le dijo nada y se dio de alta en la seguridad social fuera de plazo y vemos que al recibir el pago no le han hecho la bonificación de la Tarifa plana recibiendo un recibo de 267, 84 euros me imagino que por ley no podrá reclamar pero es que a ella no le dijeron nada en Hacienda que tenia un plazo para inscribirse en la Seguridad social y lo hizo telemáticamente y llamamos al 901502050 varias veces porque no sabia hacerlo por internet si le dijeron que se le había pasado el plazo pero solo le dijeron que podría recibir un recargo pero no le dijeron que no le darían la bonificación de la tarifa plana creo que no se podrá recurrir ya que la ignorancia no te exime de la ley.

El problema es que ella acaba de empezar y los ingresos no le dan para pagar la cuota de la seguridad social, y los módulos cada trimestre. Si se da de baja cómo autónomo y se vuelve a dar de alta y no cotiza a la seguridad social me imagino que incurre en un delito pero es que sus beneficios del mes no llegan al salario mínimo profesional.

¿Alguién me puede decir si ve alguna solución?

No entiendo cómo los funcionarios que los pagamos todos no te informan cuando te das de alta en Hacienda. Uno tiene que saber de todo

Otra pregunta cómo me imagino que no se podrá reclamar mi pregunta es ella puede cotizar por media jornada ya que solo trabaja 4 horas diarias? Ya que esto ni lo preguntó

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Siento decirle que no tiene solución... uno de los requisitos para poder beneficiarse de la tarifa plana es no tener deudas con seguridad social, al darse de alta pasado el plazo, se considera que ese primer mes no abonó la cuota de autónomo siendo por ese mes deudor a la seguridad social. Efectivamente el desconocimiento de la ley no exime de ella... por lo que por ese lado no podría reclamar.

En cuando a los funcionarios de Hacienda al ser un órgano diferente en muchos casos ellos mismo también desconocen los trámites a seguir con el otro organismo.

En cuanto a su última pregunta, el trabajador autónomo se considera a jornada completa, por lo que no es posible solicitar una Menorca cuota.

Aunque sea un coste, sobre todo en los inicios, en casos el los que no se tiene un pleno conocimiento de los trámites legales y burocraticos a seguir, es muy recomendable contar con los servicio de un gestor o asesor, no tiene por qué tener un precio muy elevado, ese pequeño precio le habría ahorrado muchísimo...

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Los asesores están para dar servicio y evitar problemas que luego tienen díficil o imposible solución. Sino sabía los ingresos que iba a tener ¡¿Por qué elije módulos?

No puede cotizar por cuatro horas. Si tiene una actividad abierta al público no puede ejercerla sin el autónomo. A lo mejor debe darse de baja de todo. En autónomos no podrá tener tarifa plana en dos años y recuerde que el alta en autónomos ahora es obligatorio que sea simultánea o previa al alta en Hacienda. Ruego valore respuesta

Es lo que me imaginaba pero es que nadie le informó hay alguna solución en la que se pueda acoger para pagar menos de autónomo porque si se da de baja no podrá ejercer cara público entonces la única solución que tiene es pagar la cuantía de autónomo si quiere mantener el negocio, se dio de alta por módulos porque el declaran con iva pensó con los gastos del gestor le saldría a cuenta por módulos. No sé si se puede cambiar a la otra modalidad y si le saldría rentable Gracias por la respuesta

Se puede cambiar a estimación directa si aun no ha realizado ningún pago en módulos? porque en ese caso que se pudiera se puede deducir gastos cómo los de gestor, luz, reformas... es verdad creo que por módulos no es lo más acertado 

No puedes cambiarte, tienes que darte de baja de todo y empezar de nuevo. Lo mejor es darte de baja al final de un trimestre.

Los modulos implican siempre declarar un rendimiento positivo a Hacienda aunque no lo tenga, lo que no es justocuando uno se inicia porque realmente puede tener pérdidas. Cuando te das de Alta tienes que renunciar a la estimación objetiva, para estar en estimación directa simplificada, ahora bien, la renuncia dura tres años, por lo que en ese tiempo no podrás volver a la objetiva, pero a mi eso no me preocupa, porque estimación directa es siempre real, ingresos menos gastos. Si un año susbeneficios son 10 tributa por 10, si hay perdidas pueden compensarse con beneficios de años futuros, en cambio en estimación objetiva siempre es sobre modulos que no varían mucho, por lo que si el modulo dice que sus beneficios son de 10, le da igual lo que sea real, tanto a favor como en contra. Por eso cuando ya tenemos experiencia y una contabilidad que determina mi beneficio real en los tres primeros años puedo valorar despuès que es lo mejor para mí, pero al principio, salvo excepciones no es lo normal.

Sajudos cordiales.

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