La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia.
Las bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. POdrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización,
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima,
- En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente,
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- Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.
Además, es opcional la cotización por incapacidad temporal para todos aquellos autónomos en situación de pluriactividad.
Además si sobrepasas cierto límite de cotización por contingencias comunes, tendrás derecho a solicitar la devolución del exceso.