Daños estéticos provocados por inundación
Tengo la siguiente clausula en mi póliza y no se decir si cubre daños estéticos en muebles o no:
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Los daños estéticos que sufran las partes interiores de la vivienda y que comporten un menoscabo visible en la armonía o coherencia estética existente antes del siniestro. En todo caso, esta garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento perteneciente al mobiliario, así como de cualquier aparato o elemento sanitario y sus accesorios, lunas, cristales, espejos, murales o cualquier otro material decorativo con valor artístico. La recomposición estética de los bienes asegurados se realizará utilizando materiales de características similares a los originales. El límite máximo por siniestro para esta garantía es de 3.000€, y su aplicación comporta necesariamente la realización de dicha recomposición.
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Básicamente la parte inferior de la cocina está destrozada y quieran cambiar apenas no que está roto, lo por supuesto rompe con la estética de la misma.