Daños estéticos provocados por inundación

Tengo la siguiente clausula en mi póliza y no se decir si cubre daños estéticos en muebles o no:

---------------------------------------------
Los daños estéticos que sufran las partes interiores de la vivienda y que comporten un menoscabo visible en la armonía o coherencia estética existente antes del siniestro. En todo caso, esta garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento perteneciente al mobiliario, así como de cualquier aparato o elemento sanitario y sus accesorios, lunas, cristales, espejos, murales o cualquier otro material decorativo con valor artístico. La recomposición estética de los bienes asegurados se realizará utilizando materiales de características similares a los originales. El límite máximo por siniestro para esta garantía es de 3.000€, y su aplicación comporta necesariamente la realización de dicha recomposición.
---------------------------------------------
Básicamente la parte inferior de la cocina está destrozada y quieran cambiar apenas no que está roto, lo por supuesto rompe con la estética de la misma.

2 respuestas

Respuesta
1

La garantía que citas excluye claramente los daños estéticos al mobiliario. Echa un ojo a las definiciones que vienen al principio de las condiciones generales y mira si los muebles de cocina los incluye en continente o contenido, ahí tendrás la clave para que esté cubierto o no... y revisa también las exclusiones.

Respuesta

A mi entender no deben cubrirte nada, pues está claramente excluido; el mobiliario es contenido.

En todo caso, esta garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento perteneciente al mobiliario

Por lo que su única obligación es la de reparartelo, y en la medida de lo posible que no desentone, pero no tienen que hacer recomposición estética.

Lamento que no sea lo que quieres, pero es lo que tienes contratado

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas