Días de permiso por el nacimiento de un sobrino/a
Según el 17 Convenio de empresas consultoras en el artículo 22 indica esto:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».
Esto quiere decir:
1. ¿Si tengo un sobrino/a me corresponden dos días?
2. ¿Si tengoun hijo me corresponden dos días además de las 16 semanas de baja de maternidad?
Sé que si quiero los días por nacimiento sobrino/a se pueden 'enmascarar' como ingreso de la madre pero es por saberlo bien.
Comentario borrado por el autor - Lidia Villamayor Montero