Cuantos días de hospitalización me corresponden

Este sábado ingresaron en el hospital a mi suegro debido a varios microinfartos cerebrales. A día de hoy está en observación de urgencias aunque en breve esperamos que lo pasen a planta. Mi pregunta es cuantos días me corresponden de hospitalización por mi suegro. Nosotros vivimos a 150 km más o menos de la localidad donde reside mi suegro.

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Según el articulo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores te pertenecen 4 días, sin embargo, deberías comprobar lo que dice el convenio que te pertenezca, ya que en algunos casos, puede mejorar los permisos.
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Estoy especializado en sucesiones, no en laboral, pero le indico: por el ingreso de un suegro (2º grado de afinidad) le corresponderçian 2 días si hubiera estado en la misma localidad y cuatro estando en localidad distinta localidad. En tu empresa deberás presentar el justificante que te harán en el hospital.
Esto es a lo que tienes derecho, aunque, de todas formas, conviene que consultes con recursos humanos de tu empresa, para que no haya malentendidos.
Art. 37,3, b del estatuto de los trabajadores "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días"
Si tiene cualquier otra duda o consulta, JAVIER GONZALEZ, Abogado especialista en sucesiones. Tel. 656560672 www.hayadefensa.es
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Según el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET) dice al respecto:
"El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
De todas formas es importante que consultes tu convenio colectivo porque muchas veces éstos modifican estas condiciones. Si no dice nada al respecto hay que estar al ET.
Le comento igualmente que no dude en contactar con nosotros si alguna vez necesitara de algún tema judicial o de cualquier asunto legal en el e-mail [email protected]. Asistencia letrada en amplio territorio nacional.
Un saludo. Ruego valoración.
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El primer dato a tener en cuenta para determinar el número de días que tines por hospitalización, básicamente se encuentra determinado en el convenio al que tu empresa se someta.
Lo más habitual es que te puedas aprovechar de unos 3 días, y uno más por cuestión de distancia; pero te vuelvo a repetir tendríamos que tener claro cual es el convenio de tu empresa y ya hablamos
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Todo depende de lo que establezca el convenio del sector en el que tu empresa se encuadre.

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