Convenio agencia de viajes

Trabajo en una Agencia de Viajes en Madrid y se que hace poco ha cambiado el convenio para las agencias y que durará hasta 2011; según he leído, corresponden 2 días por fallecimiento de abuelos, pero si es fuera de tu comunidad son 4 días. Mi pregunta es ¿me corresponden los mismos días si el que fallece es el abuelo de mi marido también fuera de Madrid?

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El convenio de agencias de viaje estipula que los suegros se equiparan a familiares de primer grado a efectos de permisos, pero no hace referencia al resto de parientes afines.
Por otra parte, según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores [ET], "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, [...] Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Los Convenios Colectivos no pueden empeorar, en el caso de los permisos, los mínimos marcados por el ET. Dado que los abuelos del cónyuge son parientes de segundo grado por afinidad y hay desplazamiento, el permiso que te corresponde es de 4 días.

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