Me reconocieron una IPA(a través del juzgada) , el 31/01 aun el INSS no me pago nada y en el fallo pone "a efectos del 10/04/14

Cobrare los atrasos de la pensión a partir del 31/01/18 o con fechas del 14/04/2014 como pone el fallo judicial. Me lo podrían aclarar desde ya muchas gracias. Diego

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La prestación de Incapacidad Permanente Absoluta deberán abonárselo con efectos desde el momento que señale la sentencia, al margen de la fecha en que ésta recayera.

En algunas ocasiones, el INSS "tarda" bastante en cumplir esa sentencia por lo que si ésta es firme (es decir, no ha sido recurrida por el INSS), se puede interponer demanda de ejecución para obligar al INSS a que no sólo abone los atrasos sino que dé cumplimiento y abone mensualmente la prestación.

Quedamos a su disposición en los siguientes datos de contacto para cuanto necesite:

[email protected]

951 71 50 41

¡Gracias! Por la aclaración!! Muy amables 

Igualmente, aunque por lo que entiendo, no tengo derecho a cobrar los atrasos desde que me denegaron por primera vez la invalidez en el 2014 y luego me diera la razón el juzgado? Entiendo bien?. Ah la sentencia ya es firme. Muchas gracias 

Para darle una información más detallada habría que ver los documentos, porque me extraña que una denegación administrativa de incapacidad permanente en 2.014 haya derivado en un procedimiento judicial con sentencia en 2.018, es mucho tiempo.

Desconozco si todo viene de un mismo procedimiento o si, por ejemplo, se denegó la IP en 2.014, se recurrió o no se recurrió esa resolución administrativa, si fue firme y tras ello usted solicitó nuevamente la IP iniciando un procedimiento que ha desembocado en sentencia favorable en 2.018... Tampoco sé siquiera si en demanda se pidieron los atrasos con efectos desde el momento de la denegación administrativa y, en dicho caso, qué fecha fue... Siento no poder darle más información sin acceder a los documentos pero, como ve, esto es un mundo.

En cualquier caso, el hecho de que la sentencia sea firme sí me permite corroborarle lo que le indicaba en mi anterior mensaje, esto es, que si el INSS no acata la sentencia recaída, queda la vía de la ejecución para obligar judicialmente al INSS a que la cumpla y, en consecuencia, pague.

Hola buenos días, en primer lugar muchas gracias por responder a mi pregunta. 

En cuanto a lo que me dicen, a mi me denegaron la IP en el año 2014(el INSS), luego interpuse recurso y llegamos a juicio que fue el 14/09/2017, luego el fallo recién salió el 31/01/2018, la cual el INSS no recurrió y me empezaron a pagar la pensión.

Y según el fallo me dice que es una pensión vitalicia,  "con efectos económicos desde 10/04/2015". Aquí es donde yo me hago un lio. El INSS me tendría que pagar los atrasos desde esa fecha?..... Agradecería mucho su respuesta y saludo muy atentamente, muchísimas gracias por todo. Un Saludo

Como le indicaba, para darle una respuesta concreta a la consulta que me formula y poder estudiar si existe el derecho y cabe opción de reclamación, necesitaría ver los documentos, pues de lo contrario me faltan datos y es probable que le dé una respuesta errónea o desajustada.

Sigo a su disposición en los datos de contacto que anteriormente le indicaba.

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El Inss debe pagarle los atrasos o lá diferencia si estuvo trabajando y el salario es inferior a la cantidad que cobra de pensión

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