Posible recurso por perdida del juicio sobre solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta ?

Me concedieron la IPTotal trabajo habitual, he solicitado la Absoluta y tengo juicio dentro de unos meses.

En caso de no concederme la absoluta, ¿cuándo y de que forma se solicitaría otra vez la I.Permanente para poder conseguir la absoluta?

¿Tendré qué presentar papeles desde el principio?

Como si fuera la primera vez o hay un numero de años en los que seguiría con la Total y podría solicitar la absoluta

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Estimado/a consultante,

Para el caso de que no le concedieran la IP Absoluta, la sentencia será firme y tendrá reconocida la IP total a todos los efectos.

Para volver a intentar la IP absoluta, tendrá que iniciar el llamado "procedimiento de revisión", pero no en cualquier momento, sino a partir de la fecha que el INSS le haya establecido. La fecha a partir de la cual se puede revisar la IP viene determinada en la resolución que le remitió en INSS en la que se le concede la Ip total.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta lo avanzado de su procedimiento, entiendo que tiene usted ya abogado, por lo que le aconsejo que le consulte a él este tipo de cuestiones, pues para eso está y es quien mejor conoce su procedimiento.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

¿En ese "procedimiento de revisión" se hace de la misma forma que cuando me presenté en Lopez de Hoyos? O sea:

-Ir al CAISS para pedirlo (me darán fecha para presentarme)

-Ir a L.Hoyos con toda la información medica desde el principio

-Esperar Dictamen

¿Es así o cambia?

Para iniciar ese procedimiento de revisión se debe interponer el modelo o solicitud de revisión que el INSS tiene para ello, e interponerse ante el INSS que corresponda.

Lo normal es que, previo a la resolución del INSS, tenga usted que acudir con sus informes médicos a una revisión del EVI, pero eso es ya sobre la marcha y en función de lo que diga el INSS en sus resoluciones o en el momento de presentar esta solicitud ante el INSS.

Ya después habrá que esperar a que el INSS se pronuncie, pudiendo darse dos opciones:

1. Que estimen el agravamiento y por tanto concediéndole la IP absoluta

2. O bien denegándola y debiendo recurrirse esa denegación por los cauces normales del procedimiento.

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