¿Cómo tramitar baja por maternidad cobrando el paro?

Estoy embarazada de 38 semanas y el pasado 9 de marzo solicite cobrar el desempleo. Quisiera empezar ya con la baja por maternidad, pero no me quedan claros los pasos que tengo que seguir.

¿Alguien podría aclararme un poco?

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Respuesta
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Es incompatible lo que estas queriendo solicitar! Una vez que estas desempleada y cobrando el paro ya no tienes derecho a estar de baja por maternidad, esa situación se da cuando estas trabajando y en activo pues a los 8 meses aproximadamente en tu trabajo pasas a estar de baja por riesgo de embarazo, en el caso de mi mujer que esta embarazada le dieron la baja laboral a las 20 semanas de gestación por riesgo de embarazo por la mutua.

Una vez que parieras es cuando solicitas a la seguridad social la tramitación de la baja por maternidad que te pertenecen 16 semanas pero solo cuando tienes trabajo, insisto!

Así que lo siento pero estas confundida al estar cobrando el paro es lo único que vas a percibir cuando pasas a la baja por maternidad es por descanso laboral a cargo del INSS, después al incorporarte al trabajo los días de lactancia y demas...

Creo que estas confundido, según estoy leyendo por aquí, si tenemos derecho a la baja por maternidad si hemos trabajado por tiempo en los últimos años. Nos la pagaría el INSS, lo que no me queda muy claro en los distintos post es los pasos que tengo que seguir.

Perdona tienes razón me he equivocado!

Si estás cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y te quedas embarazada, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Para ello hay que cumplimentar este impreso (pdf), marcando la opción “maternidad / paternidad” y aportar como documentación el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Mientras dura la baja por maternidad, no se consume el paro.
El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE (INEM) para suspender la prestación por desempleo, el SEPE te entregará una copia de la solicitud que has presentando y con esa copia, en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSS para pedir allí la prestación por maternidad/paternidad, porque es el INSS el que directamente paga la prestación por maternidad /paternidad a las personas que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.

Documentación necesaria

En todos los supuestos

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad DNI de los solicitantes
  • Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE junto con el pasaporte o documento equivalente de su país.

Además de los documentos de identificación, será necesario adjuntar al Modelo de Solicitud

Por nacimiento

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los siguientes casos:
    • Cuando el descanso se inicie antes del parto.
    • Si fallece el hijo antes de nacer y ha permanecido al menos 180 días en el seno materno.
  • Libro de familia
  • Si parte del periodo de descanso es cedida al padre, deberá cumplimentarse la hoja número 5 del Modelo de Solicitud.

Por adopción o acogimiento

  • Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
  • Certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en los casos de discapacidad de menores mayores de 16 años.
  • Libro de familia
  • Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 30 días.

Es muy facil y lo explica muy bien los pasos a seguir...

Solo rellena la solicitud que te adjunto en el post y entrégala con la documentación que te piden según tu situación personal en el INSS ok?

¡Gracias!

Entonces tengo por decirlo así, dos opciones, solicitarla desde ya en la semana 38 (previo paso por mi medico de cabecera) o esperar al parto.

En el caso de que espere al parto, ¿seria suficiente con el certificado de nacimiento para llevar al inem o también tendría que pasar por el medico de cabecera para que me de la baja?

Si tu quieres que se te conceda el cambio de situación de maternidad sera la del parto, a elección de la madre, antes de la fecha probable del parto, siempre que queden al menos 6 semanas desde esa misma fecha!

Antes debes de acudir al inem, completar y entregar este impreso (pdf), debes presentar los dos documentos, el libro de familia y el Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.

Cuando hallas echo el primer paso, debes acudir ahora al INSS y presentar Descargar PDF de la Prestación Maternidad-Paternidad, junto con la copia del comunicado del inem de la suspensión del desempleo por maternidad.

Como ya estas de 38 semanas solicítala ya! ¿Es lo mejor porque eso tiene su periodo de tramitación y te advierten que no es automático hasta que no realices los pasos anteriores ok?.

Suerte y enhorabuena a los papas!

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