Perdona tienes razón me he equivocado!
Si estás cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y te quedas embarazada, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Para ello hay que cumplimentar este impreso (pdf), marcando la opción “maternidad / paternidad” y aportar como documentación el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Mientras dura la baja por maternidad, no se consume el paro.
El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE (INEM) para suspender la prestación por desempleo, el SEPE te entregará una copia de la solicitud que has presentando y con esa copia, en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSS para pedir allí la prestación por maternidad/paternidad, porque es el INSS el que directamente paga la prestación por maternidad /paternidad a las personas que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.
Documentación necesaria
En todos los supuestos
- Españoles: Documento Nacional de Identidad DNI de los solicitantes
- Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE junto con el pasaporte o documento equivalente de su país.
Además de los documentos de identificación, será necesario adjuntar al Modelo de Solicitud
Por nacimiento
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los siguientes casos:
- Cuando el descanso se inicie antes del parto.
- Si fallece el hijo antes de nacer y ha permanecido al menos 180 días en el seno materno.
- Libro de familia
- Si parte del periodo de descanso es cedida al padre, deberá cumplimentarse la hoja número 5 del Modelo de Solicitud.
Por adopción o acogimiento
- Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
- Certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en los casos de discapacidad de menores mayores de 16 años.
- Libro de familia
- Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 30 días.
Es muy facil y lo explica muy bien los pasos a seguir...
Solo rellena la solicitud que te adjunto en el post y entrégala con la documentación que te piden según tu situación personal en el INSS ok?