Notificación expediente sancionador Agencia Tributaria: ¿Puedo alegar algo?
En fecha de 27-10-2017 presenté a la Agencia Tributaria el Modelo 037 para darme de Baja en el Censo de Empresarios y Profesionales. Durante todo el 2017 y hasta la fecha en que me di de baja en la Agencia Tributaria como profesional, mis declaraciones trimestrales las presenté “sin actividad” y todas ellas, incluida la correspondiente al 4º Trimestre, las presenté dentro de plazo.
Y aquí es donde viene el problema: el pasado enero, presenté fuera de plazo el modelo 390. En concreto, lo presenté el 31-01-2018. (El motivo fue un puro despiste por mi parte: al haberme dado de baja en la actividad profesional, tras presentar los modelos del cuarto trimestre me relajé dando por hecho que había cumplido mis obligaciones tributarias, y olvidé la obligación de presentar el Modelo 390).
Finalmente, con fecha de hoy (27-03-2018), recibo de la Agencia Tributaria una carta certificada que se titula “Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de Audiencia de Expediente Sancionador”. La carta, en el apartado de “Hechos y Clasificación de la Infracción”, indica lo siguiente: “No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo la declaración del Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2017. La declaración se presentó el 31-01-2018 habiendo vencido el plazo el 30-01-2018. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo: - Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento”. Y, a continuación se me indica que la sanción que se me impondría sería de 100€, con una reducción del 25% por ingreso en período voluntario, y que dispongo a partir de mañana de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Puedo alegar algo a mi favor para evitar abonar esa sanción? (Vaya por delante que asumo que esta situación es únicamente responsabilidad mía, soy consciente que era yo quien debía estar pendiente de entregar a tiempo el modelo. Lo que ocurre es que estoy todavía recuperándome de la mala racha empresarial de 2017, y ando mirando con lupa cada gasto. Pero si finalmente tengo que pagar, me hago cargo y se paga, por supuesto).
- Cuando la Agencia Tributaria me confirme la imposición de la sanción, ¿Tendré alguna opción de realizar el pago de forma fraccionada, sin que perjudique la reducción por ingreso voluntario ni aportar aval bancario y demás avales?
Millón de gracias por adelantado por la respuesta y el tiempo dedicado.