Para tener derecho derecho a "paro" en autónomo debe haber estado cotizando por cese de actividad, si lo ha hecho al menos durante 12 meses, tendrá derecho a solicitar la prestación de cese de actividad en autónomos siempre que cumpla los requisitos, estos suelen muy estrictos y no es fácil que aprueben la prestación.
En cuanto a la baja en autónomos no puede ser voluntad del trabajador, esta debe estar suficientemente justificada según los motivos que recoge el ART 331 del TRLGSS. Principalmente son por motivos económicos.
Una vez aprobada la prestación, usted podría capitalizar el importe a percibir en términos similares a la capitalización de desempleo en régimen general.
Le dejo una guía del SEPE por si le es de ayuda.
https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/cuadr_cese_actividad.pdf