Baja por embarazo y reducción de jornada

Tengo una niña que en julio hará 4 años y tengo la reducción de jornada, ahora estoy de nuevo en estado y mi pregunta es...¿cuándo tenga la baja por maternidad cobrare sobre el 100% de salario o sobre la reducción de jornada?

1 Respuesta

Respuesta

Al tener reducción de jornada ya no es un contrato laboral de jornada completa por lo tanto cuando estés de baja por maternidad cobraras el 100% del salario ya debes calcularlo por los días trabajados de ese mes! Se calcula de la siguiente manera...

En el caso por baja maternidad por el INSS:

CUÁNTO SE COBRA

Para calcular el salario durante la baja por maternidad tenemos que mirar la nómina, (la nómina del mes anterior a la fecha del inicio del descanso por maternidad, porque esa es la que se toma como referencia), al final hay un recuadro que debe poner base reguladora por Contingencias Comunes, o simplemente Contingencias Comunes, quédate con ese número. Esa cantidad la dividimos por 30 si la retribución es mensual, y ahí tenemos lo que la trabajadora va a cobrar por maternidad.

Ejemplo 1:

Supongamos que la Bases de cotización por Contingencias Comunes del mes antes de la baja es 1.100€

1.100/30 = 36,6€/día mientras esté de baja

Como se cobra el 100% de la base reguladora, la cuantía de la prestación por maternidad es de 36,6€ al día, durante tantos días como se esté de baja.

Ejemplo 2:

Supongamos ahora que la base reguladora es también 1.100€ pero la trabajadora ha estado de baja por incapacidad temporal antes de la maternidad. En este caso como sabes durante la IT se cobra el 75% o el 60% de la base, pero como te he dicho se cobra el 100% de la base reguladora, así que seguirías cobrando 36,6€/día. Es decir, no se cobra el 100% del 75%. La base sigue siendo 1.100 € y esa es la que hay que tomar como referencia.

Así de sencillo!

Debes tener en cuenta que si es jornada completa se divide por 30 días al ser pago mensual pero en tu caso al ser jornada reducida (parcial) se debe contar por los días que tiene susodicho mes, el el caso de estar de baja por riesgo en la mutua lo calcularían de la siguiente forma:

Se suman las contingencias comunes de las 3 ultimas nominas y se dividen por los días que tenga esos 3 meses, te saldría lo que cobras al día!

Después lo que cobras al día lo multiplicas por el mes que te toca cobrar tu salario así que si es el mes de febrero que tiene 28 días cobraras a razón de esos días, en el caso de marzo que tiene 31 días cobraras mas ese mes!

En este enlace te lo explica con ejemplos muy comprensibles y fáciles de entender!

https://a3responde.wolterskluwer.es/documentos/a3asesor-nom/calculo-de-la-base-reguladora-en-trabajadores-parciales-con-i-t-.html 

Enhorabuena por tu embarazo!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas