Para solicitar la baja por riesgo de embarazo, tiene que solicitar la documentación a la empresa, rellenarla y enviarla a la mutua, además el empresario deberá comunicar a la mutua la imposibilidad de re-ubicarla en otro sitio que no comporte el riesgo, sin esto no es posible tramitar la baja por riesgo de embarazo.
Una vez tenga toda la documentación, debe presentarla a la mutua para que sus servicios médicos decidan si realmente existe un riesgo para el embarazo, en caso afirmativo, le darán la baja y cobrará el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, en caso contrario no le concederán la baja y deberá seguir trabajando.
Si no le conceden la baja por riesgo de embarazo, usted desea solicitar la baja al médico del servicio público, que valorará la necesidad de la incapacidad temporal, debe saber que como norma general se cobra:
- de 1 a 3 días => no se cobra
- De 4 a 20 días => se cobra el 60% de la base reguladora por contingencias comunes.
- A partir del día 21 => se cobra el 75% de la base reguladora por contingencias comunes.
Algunos Convenios Colectivos y algunas empresas mejoran voluntariamente estos porcentajes haciéndose cargo ellas mismas de complementos del salario, aunque no todas las empresas.
Una vez que tenga a su hijo, pasará a baja por maternidad, en la cual se cobra el 100% de la base reguladora del mes anterior (si tiene contrato a tiempo completo) o de los 3 meses anteriores (si tiene contrato a tiempo parcial), en este punto es importante saber si la empresa le complementa hasta el 100% del salario, puesto que en caso de no ser así, su prestación por maternidad será calculada en función de las bases de cotización que haya tenido en los meses que ha estado de baja por incapacidad temporal y eso le repercutirá en el importe que cobre de la baja por maternidad.