Quien esta obligado a cambiar cuadro eléctrico general de un piso

Estoy ante la posibilidad de compra de un inmueble, el cual tiene un automático general eléctrico muy antiguo el cual para poder hacer el cambio de nombre, obligatoriamente hay que sustituirlo según normativa actual para la expedición del correspondiente boletín. Para hacer efectiva la operación de compraventa, ¿el gasto de cambio de instalación eléctrica ha de correr a cargo del comprador o del vendedor? Cuamto puede costar la reforma de la instalación eléctrica de inmueble de unos 40m2,¿sustitución de automático y expedición de boletín?

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Esa pregunta no tiene una respuesta, ya que es una cuestión de negociación entre las partes. Tu has de valorar cuanto vale el piso con la instalación eléctrica en perfectas condiciones y cuanto vale tal cual esta, y con esto negocia con el vendedor.

Es como si te compras un coche con las ruedas desgastadas y le rebajas al vendedor 400 € para cambiarlas tu.

Llama a un electricista, que te haga un presupuesto, y con ello bajale el precio al vendedor.

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No creo que legalmente le corresponda dejarte una "instalación nueva"... pero sinceramente, al comprar una vivienda, el costo ese es mínimo comparado con el precio de la vivienda en si, y yo no confiaría en que el vendedor "me deje una instalación renovada"... porque seguramente, ya que vende, aunque cumpla las normas, elegirá los materiales más económicos y de peor calidad, ya que el no les sacara ningún provecho y buscara ahorrar. Lo mismo, tal vez elija al peor electricista de la zona, ese que nadie llama... pero cobra barato... total, "vas a ser tu quien viva ahí".

¿Precio?... deberías consultar con algún electricista de la zona, porque de lejos, sin ver siquiera el estado general, decirte algo, seria simplemente "tirar un numero al aire" que no te va a servir de gran cosa.

Lo de que me. Dijese que esta actializada, viendo el diferencial automático ya se ve que no es posible porque es de esos antiguos cabezones en vez de los acuatles pequeñicos casina ras de pared.

Si, lo razonable es tal como dijeron otros Colegas... ver cuanto sale hacer la instalacion "Bien hecha", y negociar eso en el precio, porque ahi viviras tu, y es de esperar que por muchos años. Al que vende, le interesa que funcione ahi... y algunos meses, y listo: Libre de responsabilidades.

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Para poder alquilar o vender el comprador debe dar la célula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética.

Si la luz no esta dada de alta, el comprador al entrar tendrá que darla de alta, tiene ya la célula de habitabilidad, tendrá que contratar a un electricista, actualizar o hacer nueva la instalación y pedir boletín.

Si quiere que lo hagas tu, puedes hacerlo e incrementarselo en el precio de venta. A no ser que hayas dicho o dejado por escrito que estaba según normativa y no fuera cierto, en ese caso te tocara pagar o buscarte otro comprador.

Perdón me confundí, pensaba que eras el vendedor, y eres el comprador, lo dije al revés.

En el primer párrafo, ¿yo comprador debo de dar la calula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética?

Perdón, no se como escribí eso, es el vendedor el que debe suministrar la célula y el certificado energético, si el vendedor te dijo que la instalación eléctrica estaba actualizada, entonces si que le corresponde cumplir con su palabra, pero si no, es cosa tuya actualizar la instalación y sacar el boletín eléctrico. Con eso y la célula podrás hacer el cambio de nombre. De todas formas, todo es negociable entre tu y el vendedor. Ten en cuenta que el vendedor puede dar de baja la luz, y vender el piso con la luz dada de baja. Entonces si que es obligación del comprador actualizar la luz sacar boletín y dar de alta. Disculpa de nuevo por el lio que escribí, no sabia en que estaba pensando.

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