Por un lado, aunque la nueva vivienda habitual se haya comprado en el año 2016, al realizarse la transmisión de la anterior vivienda habitual en 2017, es en este último ejercicio en el que tienes que indicar la posible ganancia o perdida obtenida con la venta y la posible exención por reinversión en vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que es independiente que el pago de la nueva vivienda habitual se realice con fondos propios o mediante financiación ajena. Parece un asunto algo enrevesado, pero es mas sencillo. Te pongo un ejemplo: compras en 2016 por un importe de 100.000 euros, en el año 2017 vendes tu anterior vivienda habitual por 250.000, por lo tanto en este caso, el importe que debes indicar en la casilla correspondiente es 100.000 euros que es lo que has utilizado del importe de la venta para la compra de la nueva vivienda habitual. Imagina ahora que el importe obtenido por la venta es de 80.000 euros, en cuyo caso se debe indicar que el total de esos 80.000 euros han sido reinvertidos. Te paso unas cuantas explicaciones de la propia Agencia Tributaria sobre este asunto:
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
- Contribuyente vende su vivienda habitual por 100.000 euros con una ganancia patrimonial de 30.000 euros, y adquiere una nueva vivienda habitual en la que sólo reinvierte 80.000. ¿Puede dejar exenta por reinversión la ganancia patrimonial obtenida?
Respuesta
Cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa.
Contribuyente que vende su vivienda habitual por 100.000 euros, reinvirtiendo en ese momento el importe en una nueva vivienda habitual cuyo valor de adquisición es de 200.000 euros. No obstante, solicita un préstamo hipotecario de 150.000 euros. ¿Debe considerarse que la reinversión es parcial? ¿Podría entenderse en algún caso que la reinversión es total?
Respuesta
La normativa del Impuesto regula la exención por reinversión en vivienda habitual como una opción del contribuyente, determinando además que ésta puede ser total o parcial, según se reinvierta todo o parte del importe obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual.
Por tanto deberá ser el contribuyente quien acredite, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si ha reinvertido todo o parte de dicho importe, destino del préstamo solicitado, ... siendo el órgano actuante quien a la vista de las pruebas aportadas deba determinar la procedencia de considerar si ha existido reinversión total o parcial.
Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.Por tanto para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.