Declaración por reinversión.

Hace dos años vendí mi vivienda habitual y me compré una nueva. El año pasado realice la declaración de la renta y me acogí a la exención por reinversión.
Mi problema es qué casillas rellenar para realizar este año la declaración. Me imagino que será cumplimentar igualmente la página 8, pero ¿con qué datos?, ¿Los mismos del año pasado?, cambiando por supuesto el importe reinvertido con lo que he amortizado en el préstamo de este año, o tengo que cambiar algún dato más.

1 Respuesta

Respuesta
1
No, la reinversión por lo que entiendo ya se produjo en el 2004 y ya esta declarada, así que ya no "existe" este año. En esta renta solo tienes que declarar lo destinado a adquisición de vivienda, amortización + intereses del préstamo hipotecario (en el anexo A)
Confundes lo que es la reinversión con la base de deducción. La reinversión ya esta echa en el momento que usas el capital "limpio" (importe de venta - hipoteca) en adquirir otra vivienda (no se si tu caso es de reinversión parcial o total).
Después esta la base de deducción: la ley no te permite deducirte por la nueva vivienda hasta que no superes el importe resultante de la suma de la ganancia patrimonial exenta por reinversión (importe que aparece en la página 8) y lo ya has deducido por el anterior piso.
Así que si todavía no lo has superado no podrás deducirte nada por adquisición de vivienda habitual y no pondrás nada en la declaración. Es complicado de explicar así, si no lo entiendes dímelo y te pongo un ejemplo.
Buenas tardes,
Según se yo, cuando vendes una casa y te has desgrabado en ese préstamo POR euros, al comprar la nueva no puedes empezar a desgravarte hasta que no hayas amortizado los POR euros del préstamo antiguo.
En mi caso yo todavía no he llegado al límete establecido y este es mi problema de cómo declararlo.
Muchas gracias,
Carlos.
Fe de erratas: donde pone "tu pagaras por la ganancia producida por la venta del piso X...", el autor quiso decir "tu NO pagaras por la ganancia producida por la venta del piso X".
Perdón
En el año 1999 te compras un piso POR que te cuesta 8. De este piso te quedaba por amortizar 5 y te habías deducido en anteriores declaraciones 7 (ten en cuenta que deduces intereses + amortización).
En el 2004 vendes el piso POR por 25 y amortizas lo que te quedaba (5), por lo que te queda limpio 20. Con estos 20 te compras otro piso que te cuesta 35 y constituyes una hipoteca de 15 -lo que no te llega para pagar todo el piso lo pagas con hipoteca (si la hipoteca es mayor es reinversión parcial). Ya esta hecha la reinversión, como has reivertido todo (20) tu pagaras por la ganancia patrimonial producida por la venta del piso POR que en este caso es 17 (precio de venta 25-precio de compra 8).(Todo esto es la renta 2004, ya no declararas nada de esto en rentas posteriores.)
Base de deducción: te podrás empezar a deducir por el piso Y, cuando superes la suma de lo que dedujiste en rentas anteriores del piso POR (7) y la ganancia patrimonial exenta por la venta de este (17), o sea 24. ¿Cuánto has pagado ya del piso nuevo? 20 (lo que te quedo limpio), así que todavía tienes que pagar 4 para empezar a deducir, o sea deducirás a partir de 5.
Cuando pagues la cantidad 5, ya sea en esta renta del 2005 o futuras rentas, lo declararas como adquisición de vivienda en el anexo A (deducción normal por adquisición de vivienda).
No se si te lo he aclarado o lo he liado más, pero es lioso y más explicártelo así, he intentado simplificarlo lo máximo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas