No me retienen IRPF en mis nóminas

Llevo algo más de un año trabajando en una oficina con un contrato indefinido, es mi primer trabajo y no entiendo nada de contabilidad ni nóminas, de ahí todas mis dudas.

A pesar de múltiples quejas, los trabajadores llevamos meses sin recibir nuestras nóminas en papel, yo personalmente solo tengo las de mis dos primeros meses trabajados, en las que no se me aplicaba IRPF y me dijeron que esto se arreglaría al inicio del siguiente trimestre.

Ahora, tras quejarnos de nuevo y querer tener todo al día para la declaración de la renta, nos han dado todas las nóminas atrasadas, pero en ellas no se aplica ninguna retención de IRPF. Además, uno de mis compañeros ha preparado el borrador de Renta con su asesor personal y éste le ha dicho que no figuran sus nóminas presentadas en Hacienda.

Tras comentarselo a nuestro jefe, este le dijo que tenía razón y no había presentado las retenciones trimestrales de IRPF de los trabajadores, y que tendría que presentarlo ahora aunque fuera con retraso y que nos harían un certificado de retenciones, con lo cual podríamos presentar nuestra Renta.

Como ya he dicho, este es mi primer trabajo y no entiendo nada de contabilidad, por lo que realmente no comprendo el alcance de todo el problema, pero no suena nada bien. ¿Qué consecuencias podría tener para mí y mis compañeros? ¿Cuál es la manera correcta de proceder o qué podemos hacer al respecto?

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Para vosotros no hay ninguna responsabilidad, es de la empresa. El calculo de retenciones es un poco complejo, pero básicamente hay que tener en cuenta que si el contrato es temporal la retención mínima obligatoria es un 2% o más según ingresos, si el contrato es indefinido desde el principio podría ser que por el volumen de ingresos que tenga ese año (si ha empezado por ejemplo a mitad de año), no tenga que tener retención.

Por lo que me comenta, su empresa no ha enviado el 190 a Hacienda en Plazo, dónde figuran sueldos y retenciones, lo que ya demuestra que no es una empresa seria y de fiar. Un poco chapuzas parece, pero si presenta fuera de plazo al margen que sancionen a la empresa, usted podrá declarar los ingresos percibidos que le consten en dicho certificado o los que se desprendan de sus nóminas y si ninguno de los casos se produce lo que haya percibido en el banco. En cualquier caso, guárdese la copia de los datos fiscales que aparecen hoy, para que pueda comprobar que la empresa no presentó esos datos en plazo. Vista la situación me esperaría a saber que hace la empresa antes de realizar cualquier declaración por iniciativa propia, siempre que tiene de plazo hasta el 30 de Junio.

Muchas gracias por su respuesta.

Tras mucho debatir y pelear con nuestro jefe, que supuestamente ha hablado con varios asesores y gestorías, ahora nos ha indicado que al tener un contrato de jornada parcial (30h/semana) no tiene que hacerme retenciones.

¿Es esto correcto?

Muchas gracias

Si el contrato es indefinido y sus ingresos son inferiores a 12.000 Euros lo normal es que no tenga que aplicar retención. Si es temporal deberá de aplicar el 2% como mínimo.

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